Declaración responsable obra menor no sujeta a licencia

AutorAlberto Palomar Olmeda y Javier Vázquez Garranzo
Actualizado aMayo 2019

TEXTO DEL FORMULARIO

Tal como establece la Ley 39/2015, las Administraciones Públicas tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos de declaración responsable y de comunicación previa, fácilmente accesibles a los interesados (art. 69.5). Podemos señalar algunos ejemplos:

http://www.elpuertodesantamaria.es/pub/bandos/ordmun/2012/ordlicencias_doc/MO09.pdf

http://www.zaragoza.es/ciudad/encasa/detalle_Tramite?id=3307

https://sede.valencia.es/sede/registro/procedimiento/WEB_ASSET_1_20120000010504

https://www.valladolid.gob.es/es/tramites-servicios/impresos-solicitud-tramites

https://granada.org/inet/ventanilla.nsf/0a1cdf6d9f119539c12573f600498002/9008ba6a303edecfc1257ab70044a8c5!OpenDocument

COMENTARIO

Están sujetos a previa licencia urbanística todos los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo (parcelaciones urbanísticas; movimientos de tierra; obras de nueva planta; modificación de la estructura o el aspecto exterior de las edificaciones existentes; primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos; demolición de las construcciones; colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública; etc.).

Numerosa jurisprudencia señala que para la calificación de las obras como menores hay que atender a la escasa entidad cualitativa o cuantitativa de la actuación. No pueden aplicarse criterios abstractos sino que debe acudirse al caso concreto, si bien como criterio orientativo puede afirmarse que serán aquellas que no afecten a la estructura de la edificación, caracterizadas por su escasa entidad económica y por su sencillez técnica que les exime de la necesidad de proyecto técnico, dirigidas a la simple reparación, decoración, ornato o cerramiento. Se pueden incluir en este concepto obras tales como el revoco y enlucido de tabiques, la sustitución de pavimentos, el retejado y la reparación de cubiertas y azoteas, el cierre y vallado de fincas particulares, las reposiciones de pavimento de la vía pública, la colocación de vallas, la instalación de toldos y marquesinas y otras obras análogas.

Se entiende por obra menor cualquiera de las actuaciones de construcción, edificación, uso o transformación del suelo o del subsuelo que se enumeran en las correspondientes Ordenanzas Reguladora de Licencias Urbanísticas, Declaraciones Responsables, Comunicaciones Previas y Otros Actos Urbanísticos Municipales.

En todo caso, se consideran como obras menores aquellas obras de modificación, reforma o rehabilitación de un edificio existente...

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