Comunicación preceptiva del arrendatario al arrendador, con cuatro meses de antelación a la fecha de extinción del contrato, haciéndole saber su voluntad de prorrogarlo por otros cinco y por una renta de mercado (ART. 34 LAU) (AAB-160)
Formularios Civil y Mercantil (2005)
Carlos Vázquez Iruzubieta
Seccion: Ruina de edificios



