CYE971. Estatutos de una cooperativa de trabajo asociado según la Ley 8/2003 de la comunidad valenciana

Los contratos y estatutos civiles y mercantiles (2008)

Seccion: Asociación, fundación y sociedad civil
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Id. vLex: VLEX-465138

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Resumen:

Con la denominación de "...Coop.V." se constituye una Cooperativa de Trabajo Asociado con plena personalidad jurídica y con responsabilidad limitada de sus socios / socias por las obligaciones sociales, que se regirá por lo establecido en los presentes estatutos y en lo no dispuesto en ellos por la Ley 8/2003 de 24 de marzo, de Cooperativas

Citas:

Voces:

Derecho de sociedades
      Sociedades mercantiles
           Sociedades cooperativas
Obligaciones
      Contratos
           Sociedades civiles
                Cooperativas
Derecho de sociedades
      Sociedades mercantiles
           Otras
                Cooperativas
Laboral Derecho foral
      Derecho foral de valencia
Civil
      Cooperativas

Extracto:

CYE971. Estatutos de una cooperativa de trabajo asociado según la Ley 8/2003 de la comunidad valenciana

CYE971. Estatutos de una cooperativa de trabajo asociado según la ley 8/2003 de la comunidad valenciana

CAPITULO PRIMERO

DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN LEGAL, DURACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, EJERCICIO SOCIAL Y ÁMBITO

Artículo 1.- Denominación y régimen legal.

Con la denominación de "...Coop.V." se constituye una Cooperativa de Trabajo Asociado con plena personalidad jurídica y con responsabilidad limitada de sus socios / socias por las obligaciones sociales, que se regirá por lo establecido en los presentes estatutos y en lo no dispuesto en ellos por la Ley 8/2003 de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, así como en las demás disposiciones que le sean de aplicación.

Artículo 2.- Duración.

La duración de la presente cooperativa es indefinida.

Artículo 3.- Domicilio.

El domicilio social de la Cooperativa se establece en , pudiendo ser trasladado a otro lugar dentro del mismo término municipal por acuerdo del Consejo Rector, según lo establecido en el artículo 73 de la Ley. Esta decisión será comunicada inmediatamente a todos los socios.

Artículo 4.- Objeto.

El objeto social de la Cooperativa será proporcionar trabajo a sus socios en las mejores condiciones posibles. Para ello, la Cooperativa realizará la actividad de y cualquier otra actividad complementaria o aneja a la anterior.

Artículo 5.- Ejercicio Social.

El ejercicio social estará comprendido entre los días y . Por excepción, el primer ejercicio social comenzará en la fecha de inicio de operaciones y concluyendo según lo previsto en este artículo.

Artículo 6.- Ámbito territorial.

La cooperativa realizará mayoritariamente sus actividades cooperativizadas en la provincia de , sin perjuicio de que las relaciones con terceros o actividades instrumentales del objeto social se realicen fuera del mismo.

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS SOCIOS TRABAJADORES / LAS SOCIAS TRABAJADORAS

Artículo 7.- Personas que pueden ser socios trabajadores.

Uno.- Podrán ser socios de esta cooperativa todas las personas que legalmente tengan capacidad para aportar la prestación de su trabajo personal en las actividades que constituyen el objeto social de esta entidad y se comprometan a cumplir el estatuto profesional así como los demás acuerdos sociales válidamente adoptados. Los menores de edad o incapaces necesitarán el complemento de capacidad legalmente exigible.

Dos.- Podrán establecerse vínculos de duración determinada, si así se establece en el acuerdo de admisión, siempre que el conjunto de estos socios no supere la quinta parte de los socios de vinculación indefinida ni de los votos de éstos en asamblea general. El vínculo temporal de estos socios no podrá exceder de tres años, transcurridos los cuales o se convierten en socios indefinidos o serán baja en la cooperativa en cuyo caso se liquidará la aportación obligatoria a capital y se reembolsará en los plazos establecidos en la ley sin que se les puedan aplicar los aplazamientos previstos para los socios de vinculación indefinida. No obstante, si la baja se produce por motivo distinto al mero cumplimiento del plazo estipulado seguirá lo establecido para las situaciones de baja en los presentes estatutos.

Los socios con vínculo temporal no estarán obligados a realizar cuotas de ingreso en tanto no se vaya a formalizar la relación como indefinida. Su aportación obligatoria no podrá exceder del 50% de la aportación obligatoria exigida a los socios indefinidos.

Artículo 8.- Requisitos de admisión.

Para la admisión de una persona como socio deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) El señalado en artículo 7.

b) Superar, en su caso, un período de prueba que se establecerá en el correspondiente acuerdo de admisión, que no excederá de nueve meses o, para técnicos cualificados, de un año. Durante este período de prueba el socio trabajador tendrá los derechos de voz y de información, pero no el de voto y no...



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