Resumen
C807. DEMANDA DE CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
LOPJ art. 86 ter 2.a Los juzgados de lo mercantil conocerán, asimismo, de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil, respecto de: Las demandas en las que se ejerciten acciones relativas a competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, así como todas aquellas cuestiones que dentro de este orden jurisdiccional se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
C807. Demanda de convocatoria de junta general de sociedad de responsabilidad limitada
C807. DEMANDA DE CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
LOPJ art. 86 ter 2.a Los juzgados de lo mercantil conocerán, asimismo, de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil, respecto de: Las demandas en las que se ejerciten acciones relativas a competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, así como todas aquellas cuestiones que dentro de este orden jurisdiccional se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas. LSRL artículo 45. Convocatoria de la Junta General. 1. La Junta General será convocada por los administradores y, en su caso, por los liquidadores de la sociedad. 2. Los administradores convocarán la Ju...Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial.
- Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. - Artículo 45
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 231 , 1811
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