Escritura de Contrato de cuentas en participación

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aDiciembre 2023



Contenido
  • 1 Adaptación del formulario:
  • 2 Nota previa
  • 3 Modelo de escritura
  • 4 Comentario
    • 4.1 Concepto
    • 4.2 Naturaleza jurídica
    • 4.3 Ambito civil o mercantil
    • 4.4 Requisitos
    • 4.5 Aplicaciones
    • 4.6 Tratamiento fiscal
  • 5 Notas fiscales
  • 6 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 7 Legislación citada
Adaptación del formulario:

El presente formulario está adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Nota previa

El contrato de cuentas en participación puede documentarse en documento privado o en escritura; el presente es modelo de escritura, fácilmente adaptable, si se desea, a la forma privada.

Modelo de escritura

NÚMERO *

En la ciudad *

ANTE MÍ, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *.

COMPARECEN:

Don *, mayor de edad, * (profesión o actividad), vecino de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF vigente, número *.

Don *, mayor de edad, *, vecino de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF vigente, número *.

De nacionalidad española; me acreditan ser de vecindad civil * (en su caso, casados en régimen de ...).

INTERVENCIÓN (NORMALMENTE, SE TRATA DE PERSONAS JURÍDICAS; EN TAL CASO, DEBE TRANSCRIBIRSE LOS DATOS de la entidad Y CARGO DEL REPRESENTANTE Y FACULTADES).

Les identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por sus expresados Documentos Nacionales de Identidad, cuyos números coinciden con el de su Identificación Fiscal.

(Juicio notarial: opciones)

  • A mi juicio tienen legitimación y ejercen su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar esta Escritura de CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN y EXPONEN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad para otorgar esta Escritura de CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN y EXPONEN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para otorgar esta Escritura de CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN y EXPONEN:

I.- Que Don * , en adelante EL GESTOR (la persona física o la persona jurídica correspondiente titular de un negocio o actividad) realiza desde hace más de * años (o tiene la condición de...) y se propone realizar la siguiente actividad : * (Procede detallar la actividad de que se trate: ejemplo: explotación de una tienda, con indicación del objeto, establecimiento en propiedad o alquiler, etc. , o la construcción de un concreto edificio para su posterior venta, o una determinada y detallada promoción inmobiliaria, una actividad industrial, etc.). 

II.- Que Don *, en adelante EL CUENTA PARTÍCIPE, está dispuesto a participar en la inversión y el negocio antes previstos.

III.- Que habiendo procedido el gestor al estudio, preparación y programación de la actividad antes expresada y estando interesada la otra parte en su financiación parcial de mutuo acuerdo se instrumenta la operación mediante el presente CONTRACTO DE CUENTAS EN PARTICIPACION de conformidad con los siguientes PACTOS:

Primero.- Objeto del contrato: El objeto del presente contrato es, tal como se ha indicado en Expositivo I * (por ejemplo: la instalación, explotación y gestión del establecimiento denominado *, situado en *; la construcción de un edificio de * plantas sobre solar situado en *; un negocio de venta por Internet consistente en*, etc.) y cuya inversión prevista es de * Euros, cantidad que se concretará una vez acabada la inversión, mediante detalle comunicado al cuenta partícipe en el plazo de dos meses desde el inicio efectivo de la actividad prevista (según el supuesto se eliminará esta posibilidad o se indicará otra opción).

La actividad prevista deberá iniciarse en el plazo máximo de * meses a contar del día de hoy (en el caso de tratarse de una obligación de hacer que se prolongue en el tiempo, como la construcción de un edificio, debe determinarse el plazo máximo para el inicio de la construcción y el de la finalización, con las matizaciones necesarias (proyecto, licencias), etc.; si se trata de iniciar un negocio como la apertura de un establecimiento destinado a la venta, a hostelería, una fábrica, un despacho, etc. debe aclararse el plazo para estar el negocio en funcionamiento, con las precisiones que sea conveniente prever (licencias, autorizaciones administrativas, etc.).

A los efectos de lo dispuesto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se hace constar que a la actividad principal que desarrollará el GESTOR le corresponde el número * (deben indicarse los números de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009: Puede verse el texto: Clasificación Nacional de Actividades Económicas).

Segundo.- Gestión. La gestión de la actividad prevista corresponderá al GESTOR (en el caso de persona jurídica podrá indicarse la persona física que tenga la condición de interlocutor con el cuenta partícipe mientras el Gestor no designe otro).

El cuenta-partícipe entrega en este acto al GESTOR la aportación dineraria acordada (o realizará la aportación dineraria en el plazo y con las condiciones que se detallen en este contrato).

En virtud de esta aportación, el cuenta-partícipe adquiere (adquirirá) el derecho a una participación en los resultados de la actividad prevista en proporción a su aportación más el derecho a recuperar el nominal de su aportación (Obsérvese que si la aportación ya está determinada podrá fijarse el porcentaje -sea en presente o en futuro según se haya hecho, o no, la entrega de la misma-, en caso de que el montante de la aportación total no esté aún fijada, deberá detallarse el mecanismo para su cálculo y el plazo para su efectiva y definitiva entrega).

El GESTOR destinará la aportación del Cuenta-partícipe a la actividad convenida, sin que pueda distraerla para otras finalidades, pues de hacerlo ello dará lugar, además de su responsabilidad por daños y perjuicios, a se causa de resolución de este contrato.

Tercero.- Recuperación de la aportación del Cuenta-Partícipe:

La aportación del cuenta partícipe se realiza por el plazo máximo de * años a contar de inicio de la explotación sin perjuicio de que por fuerza mayor o por razones económicas ésta deba cesar y sin perjuicio de las prórrogas que puedan convenirse (o hasta la finalización de la Obra prevista y su realización: por ejemplo, hasta la venta de los pisos y locales del edificio a construir, hasta la venta de las parcelas procedentes de la reparcelación, hasta la venta del negocio a tercero, que se estima ocurra en el plazo de * años, etc.). Esta recuperación del montante aportado es independiente de la participación en los beneficios antes convenida.

Cuarto.- Participación en el resultado de la explotación:

El CUENTA-PARTICIPE, en caso que el negocio tenga pérdidas, sólo responderá y, por tanto, arriesga sólo hasta el límite de la aportación que haya realizado.

En el caso de beneficios, el Cuenta-Partícipe participará de los rendimientos de la actividad (o percibirá a su realización su porcentaje) una vez deducidos todos los gastos y cualquier coste que tenga el GESTOR o TERCERO por la gestión administrativa, contable y fiscal, y los gastos por el mantenimiento y reparaciones necesarias, sin que se incluya en dichos gastos remuneración alguna al GESTOR (o podrá fijarse ésta).

Atención: En el caso de que haya varios cuenta-partícipes, se determinará la aportación de cada uno de ellos y, por tanto, su % de participación en los beneficios o ganancias.

Quinto.- Rendición de cuentas.

El GESTOR rendirá cuentas al Cuenta-partícipe dentro de los tres primeros meses de cada año; a estos efectos se considerará que el primer ejercicio comienza en el día de hoy y finalizará el 31 de diciembre de este año; los posteriores ejercicios coincidirán cada uno con el año natural.

En caso de beneficios se detraerá en primer lugar la cantidad necesaria para el pago de todos los impuestos correspondientes a la actividad realizada y sólo del sobrante, si lo hubiere, se entregará al CUENTA-PARTICIPE la parte correspondiente a su porcentaje, salvo que ambas partes acuerden en todo o en parte su reinversión u otro destino. '

(En el caso de que deba procederse la venta del negocio, o el beneficio se determine al final, podrá regularse repartos a cuenta, con la necesaria prudencia).

Sexto.- Cierre definitivo de la cuenta. (en el supuesto de convenirse un plazo para la extinción del contrato)

Sin perjuicio de la obligación del GESTOR de rendir cuentas en los términos convenidos y de las liquidaciones anuales que procedan, el cierre definitivo de la cuenta tendrá lugar, en todo caso...

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