Contratos atípicos. Tarjeta de crédito.

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El objeto de este contrato es facilitar a sus usuarios la utilización de medios de pago mediante la emisión y entrega de tarjetas de crédito con funcionalidades de débito, de conformidad con el contenido de estas condiciones generales y las condiciones particulares que figuran en el anverso.

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Contratos atípicos. Tarjeta de crédito.

Contratos atípicos. Tarjeta de crédito. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE TARJETA * (nombre de la tarjeta bancaria)

1. OBJETO. El objeto de este contrato es facilitar a sus usuarios la utilización de medios de pago mediante la emisión y entrega de tarjetas de crédito con funcionalidades de débito, de conformidad con el contenido de estas condiciones generales y las condiciones particulares que figuran en el anverso.

2. CONFORMIDAD CON LAS CONDICIONES GENERALES O PARTICULARES. La utilización de la tarjeta por cualquiera de las fórmulas más adelante descritas implica la aceptación de las presentes Condiciones Generales por las que se regirán las relaciones contractuales entre el TITULAR de la Tarjeta y (EL BANCO) (en adelante, las Condiciones Particulares reflejadas al dorso, aquellas que en lo sucesivo se establezcan y se comuniquen por los canales establecidos.

En caso de contradicción prevalecerá lo establecido en las Condiciones Particulares sobre las Condiciones Generales.

3. TITULARIDAD. Podrán ser titulares del presente contrato tanto las personas físicas como las jurídicas residentes en territorio español...

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