Contrato de Comisión.

Resumen


Contrato de comisión.

Entre los contratos de colaboración destacan los de comisión y agencia.

Se reputará comisión mercantil el mandato, cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista, art. 244 CCom.

La comisión es el mandato mercantil, tal y como resulta del art. 244 CCom, cualificado por la profesión de las partes y el carácter empresarial del negocio de ejecución o de gestión, existiendo, junto a las causas generales de extinción de las obligaciones, algunas especialidades en el ámbito de la comisión, derivadas, en concreto, del tratamiento jurisprudencial de la facultad de revocación, y ello por cuanto, conforme el art. 279 CCom, el comitente puede revocar la comisión en cualquier estado del negocio, quedando obligado a las resultas practicadas antes de haberle hecho saber la revocación al comitente.

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Contrato de Comisión.

Contrato de comisión.

Entre los contratos de colaboración destacan los de comisión y agencia.

Se reputará comisión mercantil el mandato, cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista, art. 244 CC...

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