Resumen
Contrato de comisión.
Entre los contratos de colaboración destacan los de comisión y agencia. Se reputará comisión mercantil el mandato, cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista, art. 244 CCom. La comisión es el mandato mercantil, tal y como resulta del art. 244 CCom, cualificado por la profesión de las partes y el carácter empresarial del negocio de ejecución o de gestión, existiendo, junto a las causas generales de extinción de las obligaciones, algunas especialidades en el ámbito de la comisión, derivadas, en concreto, del tratamiento jurisprudencial de la facultad de revocación, y ello por cuanto, conforme el art. 279 CCom, el comitente puede revocar la comisión en cualquier estado del negocio, quedando obligado a las resultas practicadas antes de haberle hecho saber la revocación al comitente.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Contrato de Comisión.
Contrato de comisión.
Entre los contratos de colaboración destacan los de comisión y agencia.Se reputará comisión mercantil el mandato, cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista, art. 244 CC...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículos 58 , 93 , 244 , 279
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