Contrato de aval bancario a primer requerimiento

AutorBárbara Ariño
Actualizado aJulio 2016

La entidad _______ [identificar al avalista] provista de C.I.F. __________, y con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en __________, representada en este acto por sus apoderados D. ______ y D. ____, con D.N.I. _____ y ______ respectivamente, con poderes suficientes a estos efectos en virtud de escritura de fecha _________ otorgada ante el Notario ______________ con el número ____ de su protocolo,

AVALA

A _________ [identificar al avalado] con N.I.F. _____ y con domicilio en _______, frente a _____ [identificar al beneficiario], con N.I.F. _____ y con domicilio en _______, hasta la suma máxima de _____Euros (_____€), en garantía de ______ [especificar el concepto garantizado. P. ej. «en garantía del cumplimiento de las obligaciones económicas contraídas por el avalado, derivadas del contrato de fecha ____»]

Esta garantía, que será ejecutable a primer requerimiento, se otorga con carácter solidario, con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión. [Nota: La característica principal del aval a primer requerimiento, como advierte la STS de 1 de octubre de 2007, es la de dar nacimiento a una obligación de garantía que pierde su carácter accesorio de la obligación principal (la obligación del garante es independiente de la obligación del garantizado y del contrato inicial). Por ello, no resulta necesario que, para la efectividad de la garantía, se demuestre el incumplimiento de la obligación garantizada, sino que basta con la reclamación del deudor para hacer efectivo el cumplimiento de ésta. De esta forma, se asegura, en modo y en mejor forma, los intereses del acreedor, que así elude, no ya los obstáculos de la excusión o, en su caso, división, sino que, sobre todo, evita las demoras o inconvenientes propios de tener que acreditar el incumplimiento por parte del deudor principal para dirigir su acción frente al fiador o defenderse frente a eventuales...

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