Resumen
Se pueden dar dos situaciones:
Que el propietario alquile directamente la habitación. Es un contrato atípico o no regulado, la ley no hace constancia de este tipo de alquiler. Que la habitación la alquile el subarrendador, es decir el locatario y no el propietario. En este caso, hay el artículo 8.2 de la LAU, que regula el subarrendamiento que en todo caso tiene que ser parcial y es necesario el consentimiento previo y por escrito del arrendador (propietario). Los derechos del subarrendatario serán los mismos que los del arrendador.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Contrato de arrendamiento de habitacion.
Contrato de arrendamiento de habitación.
(Contrato de arrendamiento de vivienda por habitaciones)Alquiler de habitacionesÁmbito de aplicación. Además de alquilar habitaciones en pisos compartidos, mayorit...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. - Artículo 8
- Código Civil.
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