Resumen
Arrendamiento de buque.
El concepto de arrendamiento de buque resulta unívoco en la mayoría de legislaciones. El Convenio de Naciones Unidas sobre Inscripción de Buques de Ginebra (UNCTAD), de 7 de febrero de 1986, definió, a partir de elementos jurídicos comunes a la mayoría de las legislaciones, el concepto de arrendamiento a casco desnudo, entendiéndose éste como: (...) un contrato de arrendamiento de un buque por un tiempo determinado, en virtud del cual el arrendatario tiene la posesión y el control plenos del buque, incluido el derecho de designar el Capitán y la tripulación por el período de arrendamiento. Podríamos considerar incluible, dentro del concepto de arrendamiento, tanto el contrato A: arrendamiento a casco vacío o desnudo, mediante el cual una persona concede a otra el goce de un buque totalmente desarmado o insuficientemente armado y equipado, como el B. arrendamiento a casco no vacío o desnudo, que es el de un buque perfectamente armado y equipado, siempre que en éste segundo caso dicho buque pase a posesión del arrendatario mediante la sumisión del Capitán y la tripulación a sus órdenes, tanto en el orden comercial como en el meramente náutico (time charter by demise). ...Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Contrato de arrendamiento de buque
Contrato de arrendamiento de buque.
Régimen jurídico del arrendamiento de buques: 1. A casco desnudo o 2. Armados y equipados; Los contratos de mero arrendamiento de buques son distintos de los fletamentos y de los contratos de...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Código Civil. - Artículo 1542
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