Resumen
Aparcería.
Por el contrato de aparcería, el titular de una finca o de una explotación cede temporalmente su uso y disfrute o el de alguno de sus aprovechamientos, así como el de los elementos de la explotación, ganado, maquinaria o capital circulante, conviniendo con el cesionario aparcero en repartirse los productos por partes alícuotas en proporción a sus respectivas aportaciones. 6. No laboralidad art. 28.2. Se presumirá, salvo pacto en contrario, que el contrato de aparcería no comprende relación laboral alguna entre cedente y cesionario; de pactarse expresamente esa relación, se aplicará, además, la legislación correspondiente. 7. Régimen jurídico de la aparcería (ley 26/2005 de 30 de noviembre) Artículo ...Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Contrato de aparcería
Contrato de aparcería
En la ciudad de(), a () de () de (). REUNIDOS Don (), mayor de edad, con D.N.I (), vecino de (), con domicilio en calle (), de una parte; y Don (), mayor de edad, con D.N.I. () vecino de (), con domicilio en calle (), de otra, acuerdan celebrar un contrato de APARCERÍA, conforme a los siguientes: PACTOS 1. Que Don (), arrendador, es propietario de la finca siguiente (describir). 2. Que ...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978.
- Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículo 34
- Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos. - Artículo 32
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