Resumen
Contrato de alimentos a favor de tercero
El denominado contrato de alimentos es una novedad introducida en el C.c. por la ley 41/2003 de 18 de Noviembre de protección patrimonial de las personas discapacitadas, de modificación del C.c., y de la L.E.Cv. disciplina un negocio jurídico que, aunque no estaba reconocido legalmente, tenía una gran difusión en la práctica, de modo que, una vez más, la actividad notarial, "fuente más fecunda de la jurisprudencia cautelar", había recogido y aplicado soluciones a necesidades sentidas y que ahora encuentran una normativa positiva. El concepto del contrato de alimentos está recogido en la definición del art. 1.791 C.c., a cuyo tenor "por el contrato de alimentos una de las partes se obliga a proporcionar vivienda, manutención, y asistencia de todo tipo a una persona durante su vida a cambio de la transmisión de un capital en cualquier clase de bienes y derechos".Ver el contenido completo de este documento
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Contrato de alimentos a favor de tercero
Contrato de alimentos a favor de tercero
El denominado contrato de alimentos es una novedad introducida en el C.c. por la ley 41/2003 de 18 de Noviembre de protección patrimonial de las personas discapacitadas, de modificación del C.c., y de la L.E.Cv. disciplina un negocio jurídico que, aunque no estaba reconocido legalmente, tenía una gran difusión en la práctica, de modo que, una vez más, la actividad notarial, "fuente más fecunda de la jurisprudencia cautelar", había recogido y aplicado soluciones a necesidades sentidas y que ahora encuentran una normativa positiva. El concepto del contrato de alimentos está recogido en la definición del art. 1.791 C.c., a cuyo tenor "por el contrato de alimentos una de las partes se obliga a proporcionar vivienda, manutención, y asistencia de todo tipo a una persona durante su vida a cambio de la transmisión de un capital en cualquier clase de bienes y derechos".Duración. Hay dudas de si puede constituirse este contrato con una duración limitada y, en segundo lugar que...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978.
- Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículo 157
- Código Civil. - Artículos 142 , 143 , 146 , 153 , 1137 , 1255 , 1257 , 1282 , 1791 , 1793 , 1795 , 1796
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