Contestación a la demanda declarativa de dominio
Autor | vLex |
Actualizado a | Septiembre 2022 |
Procedimiento ____/__
Don/ña……………. procurador de los Tribunales y de Don/ña……………..con DNI…………, cuya representación acredito mediante escritura de poder otorgada en fecha …………ante Notario adjuntándola al presente escrito como documento nº1, y que solicito que una vez testimoniada en autos, me sea devuelta por precisarla para otros usos, y bajo la dirección del letrado don/ña …………………. con nº de colegiado ……………. con despacho profesional situado en ………………… a efectos de notificaciones, ante el Juzgado comparezco y como mejor en Derecho proceda,
DIGO
Que mediante el presente escrito vengo a interponer CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DECLARATIVA DE DOMINIO, en base los arts. 405 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y al art. 348 del Código Civil (CC) , contra Don/ña ……………., en base a los siguientes,
Primero.- Que esta parte se muestra conforme con el hecho primero de la demanda presentada por la parte contraria.
Segundo.- Que esta parte se muestra conforme con el hecho segundo de la demanda presentada por la parte contraria.
Tercero.- Que mi mandante, y por siguiente, esta parte muestra disconformidad con el hecho tercero expuesto en la demanda por las siguientes razones: ………. [explicar y fundamentar la contrariedad de los hechos].
Cuarto.- Que mi mandante, y por siguiente, esta parte muestra disconformidad con el hecho ….. expuesto en la demanda por las siguientes razones: ………. [explicar y fundamentar la contrariedad de los hechos].
I.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Que de conformidad con lo alegado en la demanda la jurisdicción correspondiente es la civil en base al art. 36 LEC y 9.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), y la competencia pertenece al presente Juzgado de Primera Instancia por el art. 52.1.1º LEC.
II.- CAPACIDAD DE LAS PARTES: Que de conformidad con lo alegado en la demanda ambas partes tienen capacidad legal en el presente proceso en base a los arts. 6 y ss LEC.
III.- LEGITIMACIÓN DE LAS PARTES: Mostramos nuestra disconformidad en base a lo alegado en la demanda por la parte contraria, ya que según lo dispuesto en el art. 348 del Código Civil (CC): “El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa o del animal para reivindicarlo.”, la parte contraria no está legitimada activamente para poder interponer la demanda ya que no posee ningún derecho sobre el objeto del presente litigio.
IV.- POSTULACIÓN Y DEFENSA: Que conforme a la...
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