Resumen
El periodo de consultas, por lo expuesto, ha de realizarse bajo una verdadera voluntad de diálogo, procurando la consecución del acuerdo respecto de todas y cada una de las circunstancias que afecten a la medida propuesta (STSJ Cataluña 4-3-1998 ; STSJ Andalucía 22-7-1998 ; STSJ Murcia 20-10 1998 ) y aún admitiendo que, como expuso la STSJ Cataluña 26-2-1998, no se puede ser excesivamente riguroso exigiendo que el periodo de consultas conlleve una negociación especialmente rigurosa, no puede admitirse que dicho periodo se limite a una mera comunicación escrita por parte de la empresa, a un mero cambio de pareceres o a una mera propuesta, sino que la misma debe ir acompañada de una precisa, concreta y amplia documentación que posibilite una negociación real.
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Extracto
Inicio de periodo de consultas de la empresa con sus trabajadores para proceder a un cambio de convenio colectivo, según el procedimiento del art. 41 del ET.
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Documentos citados
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 41
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