Autorización presentada por la administración concursal para interponer una demanda contra un deudor del concursado, por considerarla conveniente a los intereses del concurso, en razón de que el concursado se niega a hacerlo por sí (art. 54.2 LC)
Formularios de la Ley Concursal (2009)
Carlos Vázquez Iruzubieta - Abogado
Seccion: Sumario

