Resumen
ESCRITO DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL SOLICITANDO LA CONVERSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO AL ABREVIADO (Art. 190.2 LC).
Los administradores concursales ante el juzgado comparecen y dicen: 1º. Que han quedado confirmadas las alegaciones del deudor de ser ... (una persona natural o persona jurídica que, conforme a la legislación mercantil, está autorizada a presentar balance abreviado) y, en ambos casos, la estimación inicial de su pasivo no supera 1.000.000 de euros. 2º Que a fin de simplificar el expediente esta administración cree conveniente, de acuerdo con el art.190.2 LC solicitar la conversión al procedimiento abreviado.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Escrito de la Administración concursal solicitando la conversión del procedimiento ordinario al abreviado, art. 190.2 LC
ESCRITO DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL SOLICITANDO LA CONVERSIÓN DEL PRO...
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Documentos citados
- Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. - Artículo 190
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