Modelo de concesión de facultades amplias (versión B)

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aNoviembre 2023



Contenido
  • 1 Adaptación del formulario:
  • 2 Modelo de Escritura
  • 3 Comentario
    • 3.1 Normas generales
    • 3.2 El nombramiento debe inscribirse
    • 3.3 Competencia para nombrar apoderado
    • 3.4 Contenido del apoderamiento
    • 3.5 Actuación inmediata del administrador
    • 3.6 Poder otorgado a favor de persona no designada nominalmente
    • 3.7 Diferencia entre apoderado y administrador. Concurrencia.
    • 3.8 La substitución del Poder en el ámbito mercantil
    • 3.9 Interpretación de un Poder
    • 3.10 La revocación del Poder
  • 4 Doctrina Administrativa citada
  • 5 Legislación citada
Adaptación del formulario:

El presente formulario está adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Modelo de Escritura

NÚMERO *.

En *, a *.

ANTE MÍ, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *,

COMPARECE:

DON *, mayor de edad, * (profesión o actividad), vecino de * con domicilio en *. Exhibe D.N.I. vigente, número *.

Interviene en nombre y representación de * (detalle de la sociedad a que se representa)... Inscrita en el Registro Mercantil de * al tomo *, hoja *, inscripción *... C.I.F. *.

He tenido a la vista copia auténtica de la documentación fehaciente antes citada, de la que se conservará copia en la Notaría; de dicha documentación resulta el domicilio expresado y que el objeto de la sociedad es el siguiente: *. (Procede transcribir el artículo pertinente de los estatutos).

A los efectos de lo dispuesto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se hace constar que a la actividad principal que constituye el objeto social le corresponde el número * - deberán indicarse los números de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas

Ratifica el compareciente que los datos identificativos de la sociedad que representa son los antes indicados y, en especial, asevera que no han variado ni el objeto social ni el domicilio social de su representada.

Sus facultades por este acto resultan de su cargo de Administrador único de la sociedad (o administrador solidario, mancomunados, Secretario del Consejo de Administración o consejero especialmente facultado por el Consejo) nombrado, por el plazo de * en la escritura de constitución (o de nombramiento de cargos del día * ante el Notario de *, Don *), cargo que asevera vigente (o por su condición de apoderado especialmente facultado para elevar a públicos acuerdos sociales). (Se aportará certificación, en su caso, del Consejo).

Así resulta de la copia auténtica que tengo a la vista y que causó la inscripción *ª en el Registro Mercantil.

Manifiesta el compareciente que sus facultades para este acto no le han sido revocadas, restringidas ni limitadas y que se hallan en íntegra vigencia. Y yo, el Notario, considero suficientes las referidas facultades para el otorgamiento del presente Poder.

Le identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por su expresado Documento Nacional de Identidad, cuyo número coincide con el de Identificación Fiscal.

(Juicio notarial: Opciones)

  • A mi juicio tiene legitimación y ejerce su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar esta Escritura de PODER y EXPONE:
  • A mi juicio tiene legitimación y capacidad para otorgar esta Escritura de PODER y EXPONE:
  • A mi juicio tiene legitimación y capacidad, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para otorgar esta Escritura de PODER y EXPONE:

Que según interviene, confiere Poder a Don *... para que en nombre y representación de la sociedad que representa pueda ejercer las siguientes facultades:

a).- Adquirir, disponer, enajenar, transmitir por cualquier título oneroso o gratuito, y gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles, y constituir, aceptar, modificar y extinguir toda clase de derechos personales y reales nominados e innominados incluso hipotecas mobiliarias o inmobiliarias, y prendas con o sin desplazamiento, excluyéndose expresamente la enajenación, gravamen de activos esenciales y su aportación a otra sociedad.

Aceptar hipotecas, prendas u otras garantías ofrecidas en seguridad de los créditos que ostente la sociedad.

b).- Otorgar toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos, con los pactos, cláusulas y condiciones que estimen oportuno establecer, con la excepción expresada; cumplir y exigir el cumplimiento de todas las obligaciones de origen voluntario, legal, extracontractual y cuasicontractual que afecten a la sociedad por cualquier título o causa jurídica, cualquiera que sea su cuantía y la persona natural o jurídica, pública o privada a quien afecte activa o pasivamente. Transigir y pactar arbitrajes; tomar parte en concursos y subastas, y cualquier tipo de contratación administrativa, sin limitación de cantidad, formulando y mejorando posturas y licitaciones, constituyendo, ampliando y retirando fianzas y depósitos provisionales o definitivos, aceptando e impugnando adjudicaciones provisionales y formalizando las definitivas adjudicaciones. Adquirir, gravar y enajenar por cualquier título y, en general, realizar cualesquiera operaciones sobre acciones, participaciones, obligaciones u otros títulos valores, así como realizar actos de los que resulte la participación en otras sociedades, bien concurriendo a su constitución o suscribiendo acciones o participaciones en aumentos de capital u otras emisiones de títulos valores.

c).- Administrar bienes muebles e inmuebles; hacer declaraciones de edificación y plantación, deslindes, amojonamientos, divisiones materiales, modificaciones hipotecarias, concertar, modificar y extinguir arrendamientos y cualesquiera otras cesiones de uso y disfrute.

d).- Realizar en cualquier entidad bancaria o instituto de crédito o ahorro oficial, semioficial o privado, tanto en sus centrales como en sucursales, delegaciones o agencias, todas las operaciones que se comprendan en el giro o tráfico de tales instituciones, conforme a la Ley y a la práctica usual bancaria, pudiendo en consecuencia:

1.- Abrir, seguir y cancelar en nombre de la sociedad, cuentas corrientes, a la vista, ordinarias o de crédito, con o sin garantía personal, de valores y efectos o mercaderías, pignoraticia e hipotecaria y de cualquier otra que legalmente proceda y le sea exigida o admitida; libretas y cuentas de ahorro, imposiciones a plazo o en cualquier otra forma, y disponer de los fondos de las mismas, acreditados o depositados, mediante talones, cheques, órdenes de pago o transferencias, o por cualquier otro medio de cargo o adeudo en cuenta.

2.- Solicitar, concertar, obtener y disponer total o parcialmente de ellos, créditos o préstamos en la modalidad, cuantía, plazos, interés y demás pactos y condiciones y elementos esenciales, naturales y accidentales que a bien tuviere o se le exigieren, pudiendo percibir el importe de los créditos directamente o mediante su ingreso en cuenta a nombre de la sociedad, formalizando tales operaciones en pólizas de crédito, créditos documentarios, efectos financieros o escritura pública notarial, con las garantías reales que crean conveniente.

3.- Librar, aceptar, avalar, girar, endosar, descontar, intervenir y protestar letras de cambio y otros documentos de giro por falta de aceptación, de pago o para mayor seguridad.

4.- Solicitar avales bancarios para la seguridad de cualquier obligación cuyo cumplimiento incumba a la sociedad y prestar avales o fianzas.

5.- Disponer, seguir, abrir y cancelar cuentas y depósitos de cualquier tipo en cualquier clase de entidades de crédito y ahorro, bancos, incluso el de España y demás bancos, Institutos y organismos oficiales, haciendo todo cuanto la legislación y la práctica bancarias permitan. Alquilar y utilizar cajas de seguridad.

6.- Firmar talones, cheques, órdenes y demás documentos; solicitar extractos y saldos y conformarlos o impugnarlos.

7.- Y en general realizar toda clase de operaciones bancarias, a tenor de las normas y practicas usuales sin limitación ni excepción alguna.

e).- Cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad, con facultad de conceder aplazamientos y retirar las cantidades que por cualquier concepto le correspondan por cualquier título y cantidad, incluso hacer efectivos libramientos del Estado, la Generalitat y demás Comunidades Autónomas, Organismos Autónomos, Provincia y Municipio.

f).- Retirar de las oficinas de comunicaciones, cartas, certificados, despachos, paquetes, giros y valores declarados, y de las empresas de transportes, Aduanas y Agencias, géneros y efectos remitidos; hacer protestos y reclamaciones, dejes de cuenta y abandono de mercancías; abrir, contestar y firmar la correspondencia y llevar los libros comerciales con arreglo a la Ley; levantar protestas de avería; contratar, modificar, rescatar, pignorar, rescindir y liquidar seguros de todas clases, pagar las primas y percibir de las entidades aseguradoras las indemnizaciones a que hubiere lugar; solicitar y retirar cupos de materias primas o de carácter comercial.

g).- Otorgar contratos de trabajo, de transporte y traspaso de locales de negocio; retirar y remitir géneros, envíos y giros.

h).- Comparecer ante toda clase de Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción y ante toda clase de organismos públicos, en cualquier concepto, y en toda clase de juicios y procedimientos; interponer recursos, incluso de casación, revisión o nulidad, ratificar escritos y desistir de las actuaciones; llevar la representación de la sociedad en quitas y esperas, concursos de sus deudores, asistiendo a las Juntas, nombrando Síndicos y administradores, aceptando y rechazando las propuestas del deudor y siguiendo los trámites hasta la finalización del expediente, y todo ello, ya directamente o por medio de Abogados y Procuradores, a los que podrá conferir los oportunos poderes.

i).- Dirigir la organización comercial de la sociedad y sus negocios, nombrando y separando empleados y representantes.

j).- Otorgar y firmar toda clase de...

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