Reclamación de gastos comunes de comunidades de propietarios en la comunidad catalana, LEC art. 812.2, y CC Cat art. 551, 1.

Los juicios civilesProceso monitorioProcedimiento monitorio (2011)

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Resumen


El proceso monitorio

Art. 812. Casos en que procede el proceso monitorio.

1. (Redacción según Ley 13/2009, de 3 de noviembre) Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de 250.000 euros, cuando la deuda de esa cantidad se acredite de alguna de las formas siguientes:

____

2º. Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

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Extracto


Reclamación de gastos comunes de comunidades de propietarios en la comunidad catalana, LEC art. 812.2, y CC Cat art. 551, 1.

PROCESO MONITORIO EN RECLAMACIÓN DE GASTOS DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS QUE NO EXCEDAN DE 250.000 EUROS.

Art. 812. Casos en que procede el proceso monitorio.

1. (Redacción según Ley 13/2009, de 3 de noviembre) Podrá acudir al ...

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