Comunicación preceptiva del arrendador al arrendatario, comunicándole su decisión de vender la finca, no destinada a vivienda permanente del arrendatario (local comercial), a fin de que este último pueda ejercer su derecho de tanteo (arts. 25.1 y 2 LAU) (AAB-139)
Formularios Civil y Mercantil (2005)
Carlos Vázquez Iruzubieta
Seccion: Actos extra procesales


