Comunicación de posible conflicto de intereses en el ámbito de la contratación pública

AutorAlberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorMagistrado y Profesor de Derecho Administrativo/Letrado de la Seguridad Social y Abogado CAIB
Actualizado aMarzo 2018

Contenido
  • 1 Formulario
  • 2 Comentario
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
Formulario

Expediente de contratación nº ……….

D/Dña. .............................., con DNI nº ............... mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en el correo electrónico ……, y dirección C/ ..................................... de ………. (además, en su caso, teléfono, fax, etc.) actuando en representación de .... (en su caso, en mi propio nombre y representación; o en nombre de una unión temporal a que se refiere el artículo 69 LCSP), EXPONE:

Que en cumplimiento del artículo 64 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se comunica el posible conflicto de intereses siguiente ……………… (el concepto de conflicto de intereses abarcará, al menos, cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación).

En efecto, en el expediente de contratación nº …. resulta que ……

A estos efectos, se aportan los siguientes documentos acreditativos de lo expuesto:

1º.- …………..

2º.- ………….

3º.- …………..

Por lo expuesto, SOLICITO:

Se tenga por presentado este escrito, y por comunicado, en cumplimiento del artículo 64 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el posible conflicto de intereses expuesto, ordenando lo procedente para …….. y que se resuelva …………..

Lugar, fecha, sello y firma

.............................................

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (O Unidad que tramita el expediente de contratación)

Comentario

Una de las novedades de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP 2017), es el artículo 64, que introduce una norma especial relativa a la lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses, mediante la cual se impone a los órganos de contratación la obligación de tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de...

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