Comunicación del acreedor al Juzgado de la existencia de sus créditos

Los procedimientos concursalesTÍTULO I. Declaración de concurso, arts. 1 a 25. (2010)

Enlazado como:
Abogados Civil

Resumen


El acreedor afectado tiene la opción de comunicar su crédito a la Adminstración Concursal o bien comparecer con abogado y procurador para que le represente y realice el seguimiento del concurso de acreedores

LC Artículo 21. Auto de declaración de concurso.

1. 1. El auto de declaración de concurso contendrá los siguientes pronunciamientos:

...5º. El llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones acordadas en el auto, dentro de las que con carácter obligatorio establece el apartado 1 del artículo 23.

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Comunicación del acreedor al Juzgado de la existencia de sus créditos

Comunicación del acreedor al Juzgado de la existencia de sus créditos.

(escrito compareciendo en un Concurso como acreedor m...

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