Comunicación del acreedor al Juzgado de la existencia de sus créditos
Los procedimientos concursales › TÍTULO I. Declaración de concurso, arts. 1 a 25. (2010)
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Los procedimientos concursales › TÍTULO I. Declaración de concurso, arts. 1 a 25. (2010)
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El acreedor afectado tiene la opción de comunicar su crédito a la Adminstración Concursal o bien comparecer con abogado y procurador para que le represente y realice el seguimiento del concurso de acreedores
LC Artículo 21. Auto de declaración de concurso. 1. 1. El auto de declaración de concurso contendrá los siguientes pronunciamientos: ...5º. El llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones acordadas en el auto, dentro de las que con carácter obligatorio establece el apartado 1 del artículo 23.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Comunicación del acreedor al Juzgado de la existencia de sus créditos
Comunicación del acreedor al Juzgado de la existencia de sus créditos.
(escrito compareciendo en un Concurso como acreedor m...Ver el contenido completo de este documento
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