Resumen
En los órganos colegiados, corresponde al presidente acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación. Los miembros de los órganos colegiados tienen derecho a recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. Al secretario del órgano colegiado le corresponde efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
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Extracto
Convocatoria de un órgano colegiado y sustitución de miembros de órganos colegiados por parte de organizaciones
a) Convocatoria de un órgano colegiado.
De orden del Sr. Presidente del ..... (indicar el órgano), tengo el honor de convocarle a la próxima sesión de este órgano colegiado que se celebrará el próximo día ........, a ...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 22 , 24 , 27
- Constitución Española de 1978.
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