Certificación de modificación de estatutos de una Sociedad Limitada. Junta General Universal

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aOctubre 2023



Contenido
  • 1 Nota
  • 2 Modelo de certificación
  • 3 Comentario
    • 3.1 Requisitos generales
    • 3.2 Supuestos especiales de modificación de estatutos
    • 3.3 Doctrina de la DGRN
    • 3.4 Fiscalidad
    • 3.5 Reglas generales para toda certificación de Junta Universal de SL
    • 3.6 Junta general celebrada por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple
  • 4 Doctrina Administrativa citada
  • 5 Legislación citada
Nota

Versión actualizada teniendo en cuenta las modificaciones de la Ley de Sociedades de Capital por leyes posteriores.

Modelo de certificación

Certificación (en extracto)

Don *, Administrador único (o solidario, o Don * y Don *, administradores mancomunados, o Don * Secretario -o Vicesecretario- del Consejo de Administración con el Visto Bueno del Presidente-o del Vicepresidente), de la compañía mercantil * S.L., con cargo vigente e inscrito en el Registro Mercantil.

CERTIFICO:


I.- Que en el libro de Actas de la Sociedad figura la correspondiente a la Junta General celebrada el día *, en la que los asuntos sometidos a la Junta fueron votados separadamente, conforme al art. 197 bis de la Ley de Sociedades de Capital y de la que resulta lo siguiente:

A.- La Junta se celebró en el domicilio social, con carácter de Universal, figurando el nombre y firma de los asistentes (socios y representantes de éstos) a continuación de la fecha, lugar y orden del día. La celebración de la Junta fue aceptada por unanimidad por todos los asistentes.

B.- Actuaron como Presidente y Secretario, respectivamente, DON * y Don *, elegidos por unanimidad entre todos los socios asistentes (en caso de Consejo de ADMINISTRACIÓN, salvo otra disposición de los estatutos, se dirá: actuaron de Presidente Don * y de Secretario Don *, que, a su vez, lo son del Consejo de administración).

C.- Constituyó el Orden del día, aceptado por todos los asistentes el siguiente:(Opción 1) 1.- Derogar los Estatutos sociales; 2.- Aprobación de los nuevos Estatutos de la Sociedad; (Opción 2: 1.- Modificar el art. * de los Estatutos sociales 2.- Dar nueva redacción al art. * de los estatutos sociales) 3.- Delegación de facultades.

D.- El Acta fue firmada por todos los asistentes y, por tanto, también por el presidente y el secretario de la Junta y aprobada a continuación de su celebración, cumpliéndose todos los requisitos de los artículos 97 y 98 del Reglamento del Registro Mercantil.

II.- Que entre los acuerdos sometidos a votación y aprobados por unanimidad por todos los reunidos, (o expresar mayoría) figuran los siguientes:

Opción 1.-

1.- Derogar la totalidad de los estatutos sociales.

2.- Aprobar que la sociedad, en lo sucesivo se rija por los siguientes ESTATUTOS:...

Opción 2.-

Modificar los arts. * y * de los Estatutos sociales, que en lo sucesivo tendrán la siguiente redacción:......

(Nueva redacción concreta)

Se hace constar expresamente que cada artículo de los estatutos fue votado separadamente.).

III).- Que en cuanto se refiere a elevar a públicos los anteriores acuerdos, consta en el Acta lo siguiente:

- Facultar al Administrador único (o a los solidarios, a dos mancomunados, a uno o varios miembros del Consejo de Administración), de la sociedad, Don * para que, de conformidad con la Ley, pueda: ejecutar los acuerdos adoptados, acudir Notario para otorgar la correspondiente escritura que eleve a públicos los acuerdos, firmando todos los documentos que sean necesarios, tanto públicos como privados, hasta su inscripción en el Registro, incluso de subsanación o rectificación.

Y para que conste, a los oportunos efectos, libro el presente certificado, en *, a *.

(Firma del/los certificante/s y si es el Secretario del Consejo de Administración: Vº Bº del Presidente)


Comentario Requisitos generales

I.- Junta UNIVERSAL:

En el Acta de la Junta se hará constar:

1.- Que se ha aceptado sea universal, han firmado los socios la lista de asistentes y se ha aceptado los puntos del orden del día.

2.- Transcripción literal de la nueva redacción. Hay que tener presente que la nueva redacción HA DE RECOGER EL ARTICULO COMPLETO, es decir, NO SE ADMITE que, si en el acuerdo consta que se modifica parcialmente un Artículo, luego no se transcriba cómo queda el total Artículo.

3.- Acuerdo:

Mayoría: el acuerdo debe ser adoptado por la Junta por mayoría. Si se aprueba la pertinente modificación, siempre habrá habido la mayoría mínima, salvo el traslado del domicilio al extranjero que exige 2/3.

Acuerdo separado

En todo caso de modificación de estatutos debe prestarse atención a la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo (entrada en vigor el 24 de diciembre de 2014) que ha creado el art. 197 bis de la LSC, que exige que el acuerdo se adopte en votación separada, diciendo:

Votación separada por asuntos.
1. En la junta general, deberán votarse separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes.
2. En todo caso, aunque figuren en el mismo punto del orden del día, deberán votarse de forma separada: b) en la modificación de estatutos sociales, la de cada artículo o grupo de artículos que tengan autonomía propia.

Obsérvese que el precepto habla de votarse separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes; por tanto, los asuntos que no sean sustancialmente independientes podrán votarse conjuntamente, pero esto no significa que estos acuerdos no independientes deban votarse conjuntamente; puede ocurrir que un acuerdo dependa y tenga sentido si se acuerde el otro, pero, en estos casos, la votación será separada o no según lo que se decida en junta universal al aceptar los puntos del Orden del día y que la votación haya de ser conjunta o no, o lo que al efecto indique la convocatoria.

4.- Que el acta ha sido aprobada. Es requisito esencial y la aprobación se realizará en la forma prevista por la ley o en su defecto por la escritura social. Lo que ocurre es que parece que sólo caben dos sistemas: aprobación en la misma Junta o en su defecto en el plazo de 15 días por el presidente y dos interventores.

Deberá otorgarse la pertinente Escritura.

II.- Rectificación de la escritura

Como es lógico, si una escritura de modificación de estatutos es calificada con defectos, la subsanación, modificando el artículo defectuoso, exigirá escritura pública, y no puede conseguirse presentando únicamente la certificación del acuerdo de subsanación (Resolución de la DGRN de 23 de noviembre de 2017). [j 1]

Supuestos especiales de modificación de estatutos

1.- ANUNCIOS: No se precisan como regla general. La especialidad puede derivar: publicación en el Borme de la oferta de asunción de nuevas participaciones (art. 198 del RRM); publicación de acuerdo de reducción si los estatutos reconocen el derecho de oposición de los acreedores (art. 201 del RRM), publicación por ejemplo del Proyecto en casos de fusión, escisión (art. 227 del RRM) diarios a que se refiere el art. 230 del RRM; acuerdos que den derecho a separación (art. 346 de la Ley de Sociedades de Capital antes art. 95 de la Ley de SRL), etc. Nos remitimos a los Formularios correspondientes.

2.- Supuesto que dan lugar al derecho de separación:

Dice el art. 346 de la LSC (antes art. 95 de la LSRL), después de su redacción por la Ley 25/2011 de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital (y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas):

Los socios que no hubieran votado a favor del correspondiente acuerdo, incluidos lo socios sin voto, tendrán derecho a separarse de la sociedad en los casos siguientes:
a).- Sustitución o modificación sustancial del objeto social (el término modificación sustancial ha sido introducido por la Ley 25/2.011, de 1 de agosto).
b).- Prórroga de la sociedad.
c).- Reactivación de la sociedad.
d).- Creación modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, salvo disposición contraria de los estatutos.
2.- En las sociedades de responsabilidad limitada tendrán, además, derecho a separarse de la sociedad los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo de modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales.
3.- En los casos de transformación de la sociedad y de traslado de domicilio al extranjero los socios tendrán derecho de separación en los términos establecidos en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Pues bien, si estamos ante cualquier caso de los que indica el art. 346 de la LSC, entra en juego el derecho de separación.

Respecto a la modificación del...

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