Certificación de acuerdo modificación objeto social acordado en Junta General de una S.L. Convocada

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aOctubre 2023



Contenido
  • 1 Nota
  • 2 Modelo de Certificación
  • 3 Comentario
    • 3.1 Requisitos generales
    • 3.2 Reglas especiales para el acuerdo de cambio y/o ampliación del objeto
    • 3.3 Doctrina de la DGRN
    • 3.4 Fiscalidad
    • 3.5 ADVERTENCIA
    • 3.6 Reglas generales para toda Certificación de Junta convocada de SL
    • 3.7 Junta general celebrada por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple
  • 4 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 5 Legislación citada
Nota

Versión actualizada teniendo en cuenta las modificaciones de la Ley de Sociedades de Capital por leyes posteriores.

Modelo de Certificación

Certificación (en extracto)

Don *, Administrador único (o solidario, o Don * y Don *, administradores mancomunados, o Don * Secretario -o Vicesecretario- del Consejo de Administración con el Visto Bueno del Presidente -o del Vicepresidente-), de la compañía mercantil *, S.L., con cargo vigente e inscrito en el Registro Mercantil.


CERTIFICO:

I.- Que en el libro de Actas de la Sociedad figura la correspondiente a la Junta General celebrada el día *, en la que los asuntos sometidos a la Junta fueron votados separadamente conforme al art. 197 bis de la Ley de Sociedades de Capital y de la que resulta lo siguiente:

A.- La Junta se celebró en el domicilio social, en el día y hora indicados en la convocatoria.

B.- La convocatoria se publicó: el día * en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en el Diario * el día * (Atención al sistema concreto previsto en los estatutos, aplicando el art. 173 de la Ley de Sociedades de Capital teniendo en cuenta, en su caso, la redacción de dicho art. dada por la Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital).

(En caso de publicación en la web se dirá, además de cualquier otro anuncio que en su caso estuviere previsto: La convocatoria se publicó el día * en la página web de la sociedad y dicho anuncio ha continuado publicado sin interrupción en la web de la sociedad desde la fecha de aquella hasta el día de celebración de la Junta).

C.- El texto de la convocatoria fue el siguiente:

(Ejemplo: JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA: Se convoca a los socios de la Sociedad * S.L. a la Junta General a celebrar en el domicilio social el día *, a las * horas. El orden del día es el siguiente: Opción 1.- Ampliar el objeto social. 2.- Dar nueva redacción al Art. * de los estatutos sociales.-·.3. Delegación de facultades; Opción 2.- 1. Sustituir el objeto social por el de .... 2.- Dar nueva redacción al art. * de los estatutos sociales.-3. Delegación de facultades. Nota: El texto íntegro de la modificación propuesta está, desde la publicación de esta convocatoria, a disposición de los socios en el domicilio social teniendo éstos derecho a pedir la entrega o el envío gratuito de dicho documento. Firmado *.

(A contar del dos de octubre de 2.011, y para toda sociedad de capital, la nueva redacción del art. 174 de la Ley de Sociedades de Capital dice que la convocatoria expresará «el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria»).

D.- Actuaron como Presidente y Secretario, respectivamente, DON * y Don *, elegidos por unanimidad entre todos los socios asistentes (en caso de Consejo de ADMINISTRACIÓN, salvo otra disposición de los estatutos, se dirá: actuaron de Presidente Don * y de Secretario Don *, que, a su vez, lo son del Consejo de administración).

E.- El Orden del día fue el que consta en el texto de la convocatoria.

F.- Se confeccionó la pertinente lista de asistentes en la misma Acta (o en anejo firmado por el Presidente y el Secretario de la Junta, o mediante fichero o soporte magnético cumpliendo la normativa del art. 98 del Reglamento), resultando la concurrencia siguiente: ...(número de socios concurrentes con derecho a voto, indicando cuántos lo hacen personalmente y cuántos asisten por representación, así como el porcentaje de capital social que unos y otros representan).

G.- El Acta fue aprobada a continuación de su celebración y firmada por el Presidente y el Secretario (o en el plazo de quince días por el Presidente y los dos interventores nombrados uno en representación de la mayoría y otro por la minoría) cumpliéndose todos los requisitos de los artículos 97 y 98 del Reglamento del Registro Mercantil.

II.- Que entre los acuerdos sometidos a votación y aprobados por unanimidad por todos los reunidos (o expresar mayoría) figuran los siguientes:

Opción 1.

1.- Ampliar el objeto social'' de forma que la Sociedad podrá dedicarse a: ....

2.- Modificar, ''en consecuencia el art. * de los estatutos sociales que en lo sucesivo tendrá la siguiente nueva redacción...  (transcribir completo el art. correspondiente).

Opción 2.-

1.- Sustituir el objeto social por el siguiente:...

2.- Modificar, ''en consecuencia el art. * de los estatutos sociales que en lo sucesivo tendrá la siguiente nueva redacción.... (transcribir completo el art. correspondiente).

III).- Que en cuanto se refiere a elevar a públicos los anteriores acuerdos, consta en el Acta lo siguiente:

- Facultar al Administrador único (o a los solidarios, a dos mancomunados, a uno o varios miembros del Consejo de Administración), de la sociedad, Don * para que, de conformidad con la Ley, pueda: ejecutar los acuerdos adoptados, acudir Notario para otorgar la correspondiente escritura que eleve a públicos los acuerdos, firmando todos los documentos que sean necesarios, tanto públicos como privados, hasta su inscripción en el Registro, incluso de subsanación o rectificación.

Y para que conste, a los oportunos efectos, libro el presente certificado, en *, a *.

(Firma del/los certificante/s y si es el Secretario del Consejo de Administración: Vº Bº del Presidente)

Comentario Requisitos generales

I).- Junta convocada:

a).- La escritura debe expresar:

1.- La declaración de que en la convocatoria se han hecho constar los extremos que se deben modificar (art. 287 de la LSC antes art. 71 de la ley) y 195 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM).

2.- Que el texto íntegro de la modificación propuesta ha estado desde la convocatoria a disposición de los socios en el domicilio social. Hay que observar que en la Ley de Sociedades de Capital se habla de un derecho a obtener copia gratuita o su remisión gratuita.

3.- Transcripción literal de la nueva redacción. Hace falta tener presente que la nueva redacción debe recoger todo el artículo, aunque sólo se haya modificado una parte.

En el anuncio de la convocatoria se exige que se indique el derecho de los socios a examinar, en el domicilio social, el texto íntegro de la modificación.

b).- El acuerdo:

En el Acta de la Junta se hará constar:

1.- Transcripción literal de la nueva redacción. Hay que tener presente que la nueva redacción HA DE RECOGER EL ARTÍCULO COMPLETO, es decir, NO SE ADMITE que, si en el acuerdo consta que se modifica parcialmente un Artículo, luego no se transcriba cómo queda el total Artículo.

2.- Referencia al anuncio de LA CONVOCATORIA.

Según el art. 174 de la LSC (redacción dada por la Ley 25/2011, de 1 de agosto), en el anuncio de toda convocatoria debe constar el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria: administrador único, uno de los solidarios, dos mancomunados o por acuerdo del Consejo, sin olvidar que en el caso de Consejo compete convocar a éste y no al Presidente como a tal si no tiene delegación expresa inscrita, pudiendo también convocar el Consejero Delegado con todas las facultades delegables; en el caso de existir Consejo debe figurar no sólo el cargo (lo más correcto es figurar como convocantes el Secretario con el Vº Bº del Presidente con sus nombres), sino además indicando que convocan por acuerdo del Consejo de Administración de fecha *.

El anuncio de la convocatoria habrá debido manifestar el derecho de los socios a examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación y del informe sobre la misma y de pedir la entrega o envío gratuito de dichos documentos. Reitera la DGRN, en su Resolución de 17 de abril de 2007, [j 1] el derecho de información de los accionistas, que exige que haya un informe escrito con justificación de la misma y una propuesta de la modificación que los accionistas puedan examinar con facilidad:

sea en la propia sede social, sea fuera de ella, solicitando su entrega o envío gratuito, exigiendo el art. 144 de la LSA (ahora sería el art. 287 de la LSC) que tal derecho y la forma de ejercicio del mismo se expresen en la convocatoria.

En todo caso, la Resolución de la DGRN de 25 de octubre de 2018 [j 2] destaca que cuando no se ha comunicado debidamente la convocatoria (o la obligada comunicación obligada no se justifica), no es aplicable su doctrina relativa a la conservación de actos societarios aun cuando la convocatoria adolezca de defectos no sustanciales si no lesionan un interés legítimo.

Por ello, la Resolución de la DGRN de 25 de enero de 2019 [j 3] advierte que los requisitos especiales que para una modificación de estatutos exige el art. 287 LSC, no se cumplen si se comunican genéricamente los derechos que corresponden al socio para la junta ordinaria anual (o sea, si se citan los del art. 272 LSC no sirven para una modificación de estatutos).

WEB: en caso de existir y constar en los estatutos la forma de la convocatoria con publicación en la web de la sociedad, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el art. 11 bis y 11 ter de la LSC tras la nueva redacción y creación respectivamente por la Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital: el anuncio de la convocatoria en la web deberá estar publicado desde la fecha de aquella hasta la efectiva celebración de la Junta y conforme al art. 11 ter de la LSC:

Para acreditar el mantenimiento de lo insertado durante el término exigido por la ley será suficiente la declaración de los administradores, que podrá ser desvirtuada por...

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