Caso de alcanzarse acuerdo, notas para la comparecencia, LEC arts. 414, 415.

Los juicios civilesJuicio ordinarioJuicio ordinario. Audiencia previa (2011)

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Resumen


Caso de alcanzarse acuerdo en la AUDIENCIA PREVIA. Art. 415.

1. Comparecidas las partes, el tribunal declarará abierto el acto y comprobará si subsiste el litigio entre ellas.

Si manifestasen haber llegado a un acuerdo o se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, podrán desistir del proceso o solicitar del tribunal que homologue lo acordado.

En este caso, el tribunal examinará previamente la concurrencia de los requisitos de capacidad jurídica y poder de disposición de las partes o de sus representantes debidamente acreditados, que asistan al acto.

2. El acuerdo homologado judicialmente surtirá los efectos atribuidos por la ley a la transacción judicial y podrá llevarse a efecto por los trámites previstos para la ejecución de sentencias y convenios judicialmente aprobados.

Dicho acuerdo podrá impugnarse por las causas y en la forma que se prevén para la transacción judicial.

"Esta parte manifiesta que ha llegado a un acuerdo con la contraria por lo que desiste del proceso (o solicita del Juzgado que homologue el acuerdo). El acuerdo consiste en ..."

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Extracto


Caso de alcanzarse acuerdo, notas para la comparecencia, LEC arts. 414, 415.

Caso de alcanzarse acuerdo en la AUDIENCIA PREVIA. Art. 414.

Art. 414. Finalidad, momento procesal y sujetos intervinientes en la audiencia.

1. (Redactado conform...

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