Capítulos matrimoniales para regular aportaciones distintas de los consortes

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aNoviembre 2023



Contenido
  • 1 Adaptación del formulario:
  • 2 Modelo
  • 3 Comentario
    • 3.1 Caso concreto
    • 3.2 Capítulos según el Código Civil
    • 3.3 Registro Civil
    • 3.4 Capítulos en las legislaciones forales y territoriales
      • 3.4.1 Derecho de Galicia
      • 3.4.2 País Vasco
      • 3.4.3 Islas Baleares
      • 3.4.4 Cataluña
      • 3.4.5 Navarra
      • 3.4.6 Aragón
  • 4 Legislación citada
Adaptación del formulario:

El presente formulario está adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Modelo

NÚMERO *.

En *, a *.

ANTE MÍ, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *.

COMPARECEN:

Los cónyuges, casados en régimen legal de gananciales (o el que esté vigente), DON * Y DOÑA *, mayores de edad, vecinos de *, con domicilio en *. Exhiben DNI/NIF * y *, respectivamente, vigentes.

Me acreditan ser de vecindad civil * (en su caso, expresa la documentación aportada: DNI, certificado de empadronamiento, declaración ante el Registro Civil, etc.).

Intervienen en su propio nombre y derecho.

Les identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por sus expresados Documentos Nacionales de Identidad, cuyos números coinciden con el de su Identificación Fiscal.

(Juicio notarial: opciones)

  • A mi juicio tienen legitimación y ejercen su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar esta Escritura de CAPÍTULOS MATRIMONIALES y EXPONEN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad para otorgar esta Escritura de CAPÍTULOS MATRIMONIALES y EXPONEN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para otorgar esta Escritura de CAPÍTULOS MATRIMONIALES y EXPONEN:

Que con motivo del matrimonio celebrado entre los dos comparecientes, el día * (único matrimonio que tanto él como ella han contraído), quieren otorgar la presente escritura de CAPÍTULOS MATRIMONIALES, de acuerdo con los siguientes PACTOS}}

PRIMERO.- Su matrimonio se rige por el régimen de *.

SEGUNDO.- Actualmente constituye la vivienda familiar el Piso sito en *, calle de *, que es propiedad de la esposa (o del esposo).

TERCERO.- Don/ña * ha aportado la cantidad de * Euros para obras y equipamiento del piso dónde viven, lo cual reconoce en este acto Doña/on * se compromete a devolver a su esposo (o su esposa) la mencionada cantidad (valor hoy) en caso de separación o divorcio.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

Informo expresamente a los comparecientes sobre la incorporación de sus datos al fichero del Protocolo y documentación notarial y al fichero de Administración y organización, así como del hecho de que, en su caso, tales datos son necesarios para el cumplimiento de las obligaciones legales del ejercicio de la función pública notarial, conforme a lo previsto en la normativa prevista en la legislación notarial, de prevención del blanqueo de capitales, tributaria y, en su caso, sustantiva que resulte aplicable al acto o negocio jurídico documentado. La comunicación de los datos personales es un requisito legal, encontrándose el otorgante obligado a facilitar los datos personales, y estando informado de que la consecuencia de no facilitar tales datos es que no sería posible autorizar o intervenir el presente documento público.

La finalidad del tratamiento de los datos es cumplir la normativa para autorizar/intervenir el presente documento, su facturación, seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad notarial de obligado cumplimiento, de las que pueden derivarse la existencia de decisiones automatizadas, autorizadas por la Ley, adoptadas por las Administraciones Públicas y entidades cesionarias autorizadas por Ley, incluida la elaboración de perfiles precisos para la prevención e investigación por las autoridades competentes del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

El Notario realizará las cesiones de dichos datos que sean de obligado cumplimiento a las Administraciones Públicas, a las entidades y sujetos que estipule la Ley y, en su caso, al Notario que suceda o sustituya al actual en esta notaría. Los datos proporcionados se conservarán con carácter confidencial durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del Notario o quien le sustituya o suceda.

Los interesados pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal ante el Notario autorizante, con domicilio en *. Asimismo, tienen el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.

Los datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 3/2018 de 05 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (o la Ley que la sustituya) y su normativa de desarrollo, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. (Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo).

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN.- Se han hecho las reservas y advertencias legales; en particular, y a efectos fiscales, he advertido a los comparecientes de la obligación de presentación de la documentación a liquidación dentro de plazo y en general de las responsabilidades tributarias que les incumben en su aspecto material, formal y sancionador, y de las consecuencias de toda índole que se derivarían de la inexactitud de sus declaraciones.

Les leo, por su elección, esta escritura, advertidos de su derecho a leerla por sí, del que no usan y, tras hacerles las oportunas explicaciones verbales para su cabal conocimiento, manifiestan quedar enterados, la aceptan, se ratifican y firman.

Yo, el Notario, Doy fe de que el consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes, teniendo, a mi juicio, discernimiento necesario para prestar libremente su consentimiento por la íntegra comprensión del presente instrumento público; manifiestan que no han ordenado medidas voluntarias de apoyo ni están sujetos a ellas y sin que hayan mostrado signos que, a mi juicio, indiquen la necesidad o conveniencia de acudir a dichas medidas para esta finalidad; asimismo doy fe del cumplimiento de las demás formalidades legales.

Queda extendida en un total de * folios de papel notarial, el primero con el número * y los demás con los números siguientes en orden correlativo (o anteriores en orden correlativo) cuya expresión informática queda incorporada con la misma fecha y bajo el mismo número, en el correspondiente protocolo electrónico.

Y de su contenido, DOY FE.



(PROTOCOLO ELECTRÓNICO)

DILIGENCIAS DE INCORPORACIÓN y COTEJO DEL DOCUMENTO N* / Y DE SU DEPÓSITO.

En el mismo de la autorización que precede, doy fe de haber realizado la íntegra incorporación de esta matriz al protocolo electrónico y de su concordancia con el protocolo en soporte papel y asimismo doy fe del depósito con firma electrónica cualificada de esta matriz en la sede electrónica del Consejo General del Notario que me devuelve el hash * correspondiente a la matriz (algoritmo *); queda constancia de todo ello en el presente y único folio de papel timbrado notarial.

Comentario

Puede verse el análisis y enlaces a trabajos de autores sobre la materia objeto de este formulario en la Obra del mismo autor «Práctico Derecho de Familia» y, en especial, están relacionados con este formulario los temas:

Caso concreto

Es frecuente que a jóvenes que se casan les preocupe que la vivienda esté sólo a nombre de uno de ellos, cuando el otro ha hecho determinadas aportaciones económicas para su adquisición, para pagar la hipoteca, para mejoras, etc. Resulta que, muchas veces, estamos ante viviendas protegidas, escrituradas sólo a un nombre (por tener un mejor interés subsidiado u otras ayudas) y no se puede vender durante cinco o diez años, etc. (según la fecha de la pertinente Resolución); hace falta regular esta situación y una manera puede ser otorgar Capítulos matrimoniales según el modelo que precede.

Se trata, por lo tanto, de un modelo de capítulos que tiene por objeto regular la situación cuándo unos de los consortes ha aportado de más a la casa y se quiere prever una separación o muerte con institución a favor de otras personas.

Hay que advertir que si las obras se han hecho en el domicilio familiar, éste ya no podrá ser vendido, aunque sea sólo de un consorte, ni hipotecar o gravar sin el consentimiento del otro.

Se complementa con unas posibles disposiciones mortis causa; es aconsejable aprovechar estos Capítulos para regular la sucesión de la manera que se estime más adecuada por los interesados.

Capítulos según el Código Civil

El Código Civil admite las capitulaciones antes o después de la celebración del matrimonio, exigiendo escritura pública.

Capacidad:

Se exige la normal para contratar con las siguientes precisiones:

«El menor no emancipado que con arreglo a la Ley pueda casarse podrá otorgar capitulaciones, pero necesitará el concurso y consentimiento de sus padres o tutor, salvo que se limite a pactar el régimen de separación o el de participación».

La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, vigente el 3 de septiembre de 2021, ha suprimido el art. 1330 CC, que antes decía que «El incapacitado judicialmente sólo podrá otorgar capitulaciones matrimoniales con la asistencia de sus padres, tutor o...

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