Capítulos: escritura pactando cónyuges en separación de bienes el régimen de gananciales

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aNoviembre 2023



Contenido
  • 1 Adaptación del formulario:
  • 2 Modelo
  • 3 Comentario
    • 3.1 Nota
    • 3.2 Capítulos en general
  • 4 Contenido de las Capitulaciones
    • 4.1 Capítulos según el Código Civil
    • 4.2 Capítulos en las legislaciones forales y territoriales
      • 4.2.1 Derecho de Galicia
      • 4.2.2 País Vasco
      • 4.2.3 Islas Baleares
      • 4.2.4 Cataluña
      • 4.2.5 Navarra
      • 4.2.6 Aragón
    • 4.3 Supuesto de que haya un elemento transfronterizo
    • 4.4 Acreditación del régimen de consortes extranjeros
    • 4.5 Registro Civil
  • 5 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 6 Legislación citada
Adaptación del formulario:

El presente formulario está adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Modelo

NÚMERO

En *, a *.

ANTE MÍ, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *,

COMPARECEN:

Los cónyuges, casados en régimen legal catalán (o balear) de separación de bienes (o el que esté vigente), DON * Y DOÑA *, mayores de edad, vecinos de *, con domicilio en *. Exhiben DNI/NIF * y *, respectivamente, vigentes.

Me acreditan ser de vecindad civil catalana (o balear) (En su caso, expresa la documentación aportada: DNI, certificado de empadronamiento, declaración ante el Registro Civil, etc.).

Intervienen en su propio nombre y derecho.

Les identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por sus expresados Documentos Nacionales de Identidad, cuyos números coinciden con el de su Identificación Fiscal.

(Juicio notarial: opciones)

  • A mi juicio tienen legitimación y ejercen su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar esta Escritura de CAPÍTULOS MATRIMONIALES Y MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE BIENES y EXPONEN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad para otorgar esta Escritura de CAPÍTULOS MATRIMONIALES Y MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE BIENES y EXPONEN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para otorgar esta Escritura de CAPÍTULOS MATRIMONIALES Y MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE BIENES y EXPONEN:

I.- Que contrajeron matrimonio en * el día *, constando inscrito su matrimonio el Registro Civil de * a Tomo *, página *, sección * y en contemplación al mismo otorgan estas Capitulaciones matrimoniales.

II.- Que están sujetos al régimen económico de separación de bienes vigente en Cataluña (o Baleares) y son de vecindad civil *.

III.- Expuesto cuanto antecede, OTORGAN:

A.- Que ambos comparecientes MODIFICAN su régimen de bienes matrimonial, pactando para lo sucesivo el RÉGIMEN DE GANANCIALES, tal como viene regulado en el Código Civil.

B.- Por tanto, continúan siendo privativos los bienes adquiridos hasta el día de hoy, por cualquier título, sin desear en cuanto a los que mantiene en indivisión, extinguir la comunidad; en relación, por tanto a los bienes anteriores a esta fecha, cada cónyuge tendrá la libre disposición y administración, sin perjuicio de la obligación de contribuir, si procede, a los gastos de la familia.

REQUERIMIENTO: los comparecientes me requieren a mí, el Notario, para que remita la pertinente copia al Registro Civil a los efectos de la inscripción del régimen económico matrimonial convenido, dejando nota en la matriz de haberse practicado la Diligencia y de los datos del Registro Civil.

ADVERTENCIA: advierto a los otorgantes que la modificación de su régimen matrimonial ahora convenida no perjudicarán, en ningún caso, los derechos ya adquiridos por terceros (a pesar de que el Tribunal Supremo en Sentencia de 20 de mayo de 2008 suprime el último párrafo del art. 159 del Reglamento Notarial, entiendo que nada impide esta advertencia, como una más de las que el Notario está obligado y puede indicar).

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Advierto expresamente a los comparecientes que sus datos van a ser incorporados al fichero del Protocolo y documentación notarial y al fichero de Administración y organización, así como del hecho de que, en su caso, tales datos pueden ser cedidos a aquellas Administraciones públicas que según una norma con rango de ley tengan derecho a ello. Hechas las advertencias pertinente sobre la confidencialidad de estos datos, su necesidad para redactar este instrumento público y para su facturación, la conservación y protección de los datos, los derechos a acceso, rectificación, supresión y demás legales.

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN

Se han hecho las reservas y advertencias legales; en especial, advierto de la necesaria mención en la inscripción de matrimonio en el Registro Civil del otorgamiento de esta capitulaciones, para que surtan efectos frente a terceros; y a efectos fiscales he advertido a los comparecientes de la obligación de presentación de la documentación a liquidar dentro de plazo y de las obligaciones y responsabilidades tributarias que les incumben en su aspecto material, formal y sancionador, y de las consecuencias de toda índole que se derivarían de la inexactitud de sus declaraciones.

Les leo, por su elección, esta escritura, advertidos de su derecho a leerla por sí, del que no usan y, tras hacerles las oportunas explicaciones verbales para su cabal conocimiento, manifiestan quedar enterados, la aceptan, se ratifican y firman.

Yo, el Notario, Doy fe de que el consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes, teniendo, a mi juicio, discernimiento necesario para prestar libremente su consentimiento por la íntegra comprensión del presente instrumento público; manifiestan que no han ordenado medidas voluntarias de apoyo ni están sujetos a ellas y sin que hayan mostrado signos que, a mi juicio, indiquen la necesidad o conveniencia de acudir a dichas medidas para esta finalidad; asimismo doy fe del cumplimiento de las demás formalidades legales.

Queda extendida en un total de * folios de papel notarial, el primero con el número * y los demás con los números siguientes en orden correlativo (o anteriores en orden correlativo) cuya expresión informática queda incorporada con la misma fecha y bajo el mismo número, en el correspondiente protocolo electrónico.

Y de su contenido, DOY FE.



(PROTOCOLO ELECTRÓNICO)

DILIGENCIA DE INCORPORACIÓN Y DE COTEJO DEL DOCUMENTO N* /.

En el mismo día de hoy, * de *, del *, doy fe de haber realizado la íntegra incorporación de esta matriz al protocolo electrónico y de su concordancia con el protocolo en soporte papel, con lo cual doy por concluida esta diligencia que redacto el mismo día de su práctica y de cuyo contenido, así como de quedar extendida en el presente y único folio de papel timbrado notarial, DOY FE.


DILIGENCIA DE DEPÓSITO DEL INSTRUMENTO Nº */

En el día de hoy, * de * de * deposito con firma electrónica cualificada esta matriz en la sede electrónica del Consejo General del Notario, que me devuelve el hash * correspondiente a la matriz (algoritmo *), con lo cual por doy por concluida esta diligencia que redacto el mismo día de su práctica y de cuyo contenido, así como de quedar extendida en el presente y único folio de papel timbrado notarial, DOY FE.

Comentario

Puede verse el análisis y enlaces a trabajos de autores sobre la materia objeto de este formulario en la Obra del mismo autor «Práctico Derecho de Familia» y, en especial, están relacionados con este formulario los temas:

Nota

Cuestión previa a cualquier pacto entre cónyuges es tener claro cuál es el régimen económico matrimonial de los consortes que pretenden otorgar capitulaciones; en los casos en que ambos eran de la misma vecindad o nacionalidad al contraer matrimonio no hay problemas; pero cuando por la legislación anterior se aplicaba la Ley del marido siendo distinta a la de la mujer, dada la declaración de inconstitucional de dicha norma, se ha generado un problema, especialmente para los casados después de la constitución y antes de la Ley 11/1990, de 15 de octubre, sobre Reforma del Código Civil, en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo. Puede verse, al respecto, la doctrina de la Resolución de la DGRN de 9 de julio de 2014 [j 1] y la Sentencia nº 39/2002 de Tribunal Constitucional, Pleno, 14 de febrero de 2002. [j 2]

Capítulos en general

Pone de relieve la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2012 [j 3] que:

Las capitulaciones matrimoniales son un contrato entre cónyuges relativo a bienes, celebrado sobre el supuesto de la existencia de una economía común del matrimonio. El contenido de los capítulos incluye la regulación total o parcial de esa economía. El matrimonio constituye la base del negocio jurídico de capitulaciones, pero no es su causa en sentido técnico; en definitiva, es un presupuesto de eficacia, porque sin matrimonio, las capitulaciones no tienen sentido.

Y como dice la citada sentencia del TS:

Los posibles pactos capitulares se encuentra la modificación del régimen, cuando se otorgan después de contraído el matrimonio. Cuando ello ocurre, según lo dispuesto en los arts. 1392.4 y 1396 CC, debe procederse a la liquidación del régimen anterior, puesto que no es posible mantener la vigencia a la vez de dos regímenes económicos distintos.

Cuando concurre un elemento transfronterizo es fundamental la elección de la Ley a la que se acogen los otorgantes; puede verse el tema Reglamentos de la Unión Europea sobre régimen matrimonial y efectos patrimoniales de las uniones registradas

Dice el art. 60 de la Ley del Registro Civil (Ley 20/2011, de 21 de julio) dispone en el segundo párrafo del número 2 :

Otorgada ante Notario escritura de capitulaciones matrimoniales, deberá éste remitir en el mismo día copia autorizada electrónica de la escritura pública al Encargado del Registro Civil correspondiente para su constancia en la inscripción de matrimonio...

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