Capítulos: escritura en la que unos cónyuges, casados en régimen de separación de bienes, pactan el régimen de participación del derecho catalán

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aNoviembre 2023



Contenido
  • 1 Adaptación del formulario:
  • 2 Modelo
  • 3 Comentario
    • 3.1 Nota previa
    • 3.2 Capítulos en general
  • 4 Contenido de las Capitulaciones
    • 4.1 Régimen de participación del derecho catalán
    • 4.2 Forma de los capítulos
    • 4.3 Registro Civil
    • 4.4 Supuesto de que haya un elemento transfronterizo
    • 4.5 Acreditación del régimen de consortes extranjeros
    • 4.6 Registro Civil
  • 5 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 6 Legislación citada
Adaptación del formulario:

El DECRETO LEY 19/2021, de 31 de agosto, por el que se adapta el Código civil de Cataluña a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad, en vigor el 3 de septiembre de 2021, ha hecho una primera adaptación a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, con normas que afectan a todo el Estado (Ley del Notariado, Ley de Jurisdicción voluntaria, ley de Enjuiciamiento Civil, Ley del Registro Civil, etc.).

Este formulario está adaptado a las disposiciones anteriores.

Modelo

NÚMERO

En *, a *.

ANTE MÍ, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *,

COMPARECEN:

Los cónyuges Don * y Doña *, mayores de edad, vecinos de *, con domicilio en *. Exhiben DNI/NIF números * y *, vigentes.

Me acreditan ser de vecindad civil catalana (en su caso, expresa la documentación aportada: DNI, certificado de empadronamiento, declaración ante el Registro Civil, etc.).

Intervienen en su propio nombre y derecho.

Les identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por sus expresados Documentos Nacionales de Identidad, cuyos números coinciden con el de su Identificación Fiscal.

(Juicio notarial: opciones)

  • A mi juicio tienen legitimación y ejercen su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar esta Escritura de CAPÍTULOS MATRIMONIALES Y MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE BIENES. y EXPONEN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad para otorgar esta Escritura de CAPÍTULOS MATRIMONIALES Y MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE BIENES. y EXPONEN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para otorgar esta Escritura de CAPÍTULOS MATRIMONIALES Y MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE BIENES. y EXPONEN:

I).- PACTOS ECONÓMICOS:

1.- Que contrajeron matrimonio en * el día *, constando inscrito su matrimonio el Registro Civil de * a Tomo *, página *, sección * y en contemplación al mismo otorgan estas Capitulaciones matrimoniales.

2.- Que están sujetos al régimen económico de separación de bienes, vigente en Cataluña y son de vecindad civil *.

3.- Expuesto el que precede,

OTORGAN:

Primero.- Que los comparecientes MODIFICAN su régimen de bienes matrimonial, pactando en lo sucesivo el RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN que regula el artículo 232-13 y siguientes del Codi Civil de Catalunya.

En consecuencia, cada cónyuge tendrá la administración, goce y la libre disposición de los bienes que después se dirá y los adquiridos en el futuro por cualquiera título; al extinguirse el régimen de participación, por cualquiera de las causas legales, y, a efectos de concretar el crédito que por razón de las diferencias en los incrementos corresponda a un cónyuge enfrente del otro, se determinarán las ganancias DE ACUERDO CON LAS NORMAS LEGALES APLICABLES.

Segundo.- Por tanto, continúan siendo privativos los bienes adquiridos hasta el día de hoy, por cualquiera título, sin desear extinguir la comunidad sobre los bienes que ahora ya tienen en indivisión; por tanto, en relación a los bienes anteriores a esta fecha, cada consorte tendrá la libre disposición y administración, sin perjuicio de la obligación de contribuir, si procede, a los gastos de la familia.

Resulta del siguiente inventario y avalúo:

A. - Patrimonio de Doña *.

(Detalle del activo y pasivo, con valoración separada, excepto cuando se trate de enseres y muebles para el hogar, que pueden valorarse en conjunto, salva la excepción que se estime pertinente).

B.- Patrimonio de Don * (ídem)

(En el caso de que en el patrimonio de uno de los prometidos exista la vivienda familiar, podrá añadirse: Instruyo a los comparecientes del contenido del art. 1320 del Código Civil mediante lectura literal del mismo).

Afección IBI: Declaran los comparecientes que están al corriente en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles de las fincas descritas en esta escritura, y en especial el correspondiente a los últimos cuatro años. Yo, el Notario, de conformidad con el art. 64 del Dto. 2/2004 de 5 de marzo, he informado de la afección de los inmuebles al pago de la totalidad de la cuota tributaria en los términos legales.

ADVERTENCIAS:

1.- Advierto a los otorgantes que la modificación de su régimen matrimonial ahora convenida no perjudicará, en ningún caso, los derechos ya adquiridos por terceros (a pesar de que el Tribunal Supremo en Sentencia de 20 de mayo de 2008 [j 1] suprime el último párrafo del art. 159 del Reglamento Notarial, entiendo que nada impide esta advertencia, como una más de las que el Notario está obligado y puede indicar).

2.- Les informo de la necesaria comunicación al Registro Civil.

REQUERIMIENTO: Los comparecientes me requieren a mí, el Notario, para que remita la pertinente copia al Registro Civil a los efectos de la inscripción del régimen económico matrimonial convenido, dejando nota en la matriz de haberse practicado la Diligencia y de los datos del Registro Civil.

II).- PACTOS SUCESORIOS:

(Pueden incluirse pactos sucesorios, atribuciones particulares, nombramiento de heredero preventivo, etc.).

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Advierto expresamente a los comparecientes que sus datos van a ser incorporados al fichero del Protocolo y documentación notarial y al fichero de Administración y organización, así como del hecho de que, en su caso, tales datos pueden ser cedidos a aquellas Administraciones públicas que según una norma con rango de ley tengan derecho a ello. Hechas las advertencias pertinente sobre la confidencialidad de estos datos, su necesidad para redactar este instrumento público y para su facturación, la conservación y protección de los datos, los derechos a acceso, rectificación, supresión y demás legales.

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN

Se han hecho las reservas y advertencias legales; en especial, advierto de la necesaria mención en la inscripción de matrimonio en el Registro Civil del otorgamiento de esta capitulaciones, para que surtan efectos frente a terceros; y a efectos fiscales he advertido a los comparecientes de la obligación de presentación de la documentación a liquidar dentro de plazo y de las obligaciones y responsabilidades tributarias que les incumben en su aspecto material, formal y sancionador, y de las consecuencias de toda índole que se derivarían de la inexactitud de sus declaraciones.

Les leo, por su elección, esta escritura, advertidos de su derecho a leerla por sí, del que no usan y, tras hacerles las oportunas explicaciones verbales para su cabal conocimiento, manifiestan quedar enterados, la aceptan, se ratifican y firman.

Yo, el Notario, Doy fe de que el consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes, teniendo, a mi juicio, discernimiento necesario para prestar libremente su consentimiento por la íntegra comprensión del presente instrumento público; manifiestan que no han ordenado medidas voluntarias de apoyo y sin que hayan mostrado signos que, a mi juicio, indiquen la necesidad o conveniencia de acudir a dichas medidas para esta finalidad; asimismo doy fe del cumplimiento de las demás formalidades legales.

Queda extendida en un total de * folios de papel notarial, el primero con el número * y los demás con los números siguientes en orden correlativo (o anteriores en orden correlativo).

Y de su contenido, DOY FE.


(ADVERTENCIA: Sobre la fe de conocimiento o identificación por medios supletorios, la necesaria constancia del NIF y la consulta previa en caso de entidades, véase la nueva redacción del art. 23 de la Ley del Notariado por la ley 11/2021, de 9 de julio.)


Comentario

Puede verse el análisis y enlaces a trabajos de autores sobre la materia objeto de este formulario en la Obra del mismo autor «Práctico Derecho de Familia» y, en especial, están relacionados con este formulario los temas:

Nota previa

Cuestión previa a cualquier pacto entre cónyuges es tener claro cuál es el régimen económico matrimonial de los consortes que pretenden otorgar capitulaciones; en los casos en que ambos eran de la misma vecindad o nacionalidad al contraer matrimonio, no hay problemas; pero cuando por la legislación anterior se aplicaba la Ley del marido siendo distinta a la de la mujer, dada la declaración de inconstitucional de dicha norma, se ha generado un problema, especialmente para los casados después de la constitución y antes de la Ley 11/1990, de 15 de octubre, sobre Reforma del Código Civil, en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo. Puede verse, al respecto, la doctrina de la Resolución de la DGRN de 9 de julio de 2014 [j 2] y la Sentencia nº 39/2002 de Tribunal Constitucional, Pleno, 14 de febrero de 2002. [j 3]

Capítulos en general

Pone de relieve la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2012 [j 4] que:

Las capitulaciones matrimoniales son un contrato entre cónyuges relativo a bienes, celebrado sobre el supuesto de la existencia de una economía común del matrimonio. El contenido de los capítulos incluye la regulación total o parcial de esa economía. El matrimonio constituye la base del negocio jurídico de capitulaciones, pero no es su causa en sentido técnico; en definitiva, es un presupuesto de eficacia, porque sin matrimonio, las capitulaciones no tienen...

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