Escritura de cancelación de condición resolutoria por caducidad

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aNoviembre 2023



Contenido
  • 1 Adaptación del formulario:
  • 2 Modelo
  • 3 Comentario
    • 3.1 Posibilidades de cancelación
    • 3.2 Nota histórica sobre la condición resolutoria
    • 3.3 Normativa aplicable a la cancelación por caducidad de condición resolutoria prevista por falta de pago
    • 3.4 La justificación del pago.
    • 3.5 Cancelación por caducidad de condición resolutoria en garantía de obligación distinta del pago de precio
    • 3.6 Fiscalidad
  • 4 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 5 Legislación citada
Adaptación del formulario:

El presente formulario está adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Modelo

NÚMERO

En *, a *.

ANTE MÍ, * Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *

COMPARECE:

Don/ña **, mayor de edad, * (estado civil y profesión o actividad), vecino/a de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF número *.

De nacionalidad y residencia española; de vecindad civil * (En su caso, expresa la documentación aportada: DNI, certificado de empadronamiento, declaración ante el Registro Civil, etc.).

Interviene en su propio nombre y derecho.

Le identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por su expresado Documento Nacional de Identidad, cuyo número coincide con el de Identificación Fiscal.

(Juicio notarial: Opciones)

  • A mi juicio tiene legitimación y ejerce su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar esta Escritura de CANCELACIÓN DE CONDICIÓN RESOLUTORIA POR CADUCIDAD y EXPONE:
  • A mi juicio tiene legitimación y capacidad para otorgar esta Escritura de CANCELACIÓN DE CONDICIÓN RESOLUTORIA POR CADUCIDAD y EXPONE:
  • A mi juicio tiene legitimación y capacidad, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para otorgar esta Escritura de CANCELACIÓN DE CONDICIÓN RESOLUTORIA POR CADUCIDAD y EXPONE:

I.- En escritura autorizada el día *, ante el Notario de *, Don *, Protocolo número *, el/la compareciente adquirió por compra a Don/ña *, la siguiente Finca:

URBANA: DEPARTAMENTO NÚMERO *

Cuota de participación en el total inmueble: **

Inscrita en el Registro de la Propiedad de *, al tomo *, libro *, folio *, finca *:

REFERENCIA CATASTRAL:

OPCIONES:

1ª.- Ha sido obtenida por el notario en forma telemática:

La que resulta de la certificación catastral descriptiva y gráfica; yo, el Notario, doy fe que, bajo mi responsabilidad, la he obtenido (por los procedimientos telemáticos habituales y de acuerdo con la Resolución de la DG del Catastro de 24 de noviembre de 2008) y ha sido solicitada a los efectos del presente otorgamiento; esta certificación queda unida a esta matriz.

2ª.- No consta la gráfica, pero se ha obtenido certificación en la que consta la referencia catastral:

La que resulta de la certificación catastral únicamente descriptiva, que Yo, el Notario, doy fe que, bajo mi responsabilidad, he obtenido (por los procedimientos telemáticos habituales y de acuerdo con la Resolución de la DG del Catastro de 24 de noviembre de 2008) y ha sido solicitada a efectos del presente otorgamiento, certificación que incorporo a esta matriz.

3a.- No se aporta referencia concreta (ninguna o sólo la de la finca matriz, aunque conste ésta) y no se ha obtenido por el notario en forma telemática.

Subopción a): No tiene todavía referencia catastral concreta. Hago la advertencia de la obligación de hacer, ante la Gerencia Territorial del Catastro y en el plazo de dos meses, la pertinente declaración de la alteración de titularidad que se formaliza en esta escritura y en especial de las responsabilidades que indica la Ley en caso de no presentación en plazo o ser las declaraciones falsas, incompletas o inexactas.

Subopción b): No me ha sido aportada la referencia catastral concreta, y tampoco la he obtenido yo, el Notario en forma telemática. Hago la advertencia de la obligación de hacer, ante la Gerencia Territorial del Catastro y en el plazo de dos meses, la pertinente declaración de la alteración de titularidad que se formaliza en esta escritura y en especial de las responsabilidades que indica la Ley en caso de no presentación en plazo o ser las declaraciones falsas, incompletas o inexactas.

COINCIDENCIA DE LA DESCRIPCION CATASTRAL Y LA REALIDAD FISICA:

Se ha manifestado por los otorgantes, previa mi expresa solicitud, la coincidencia entre la realidad física, la que consta en la certificación catastral indicada y la que resulta de la nota simple del Registro, manifestando su conformidad con la nueva descripción de la finca realizada conforme a los datos catastrales actuales.

Discrepancias: en fincas que estén en régimen de propiedad horizontal no hay obligación notarial de notificar la discrepancia; en los otras fincas, si hay discrepancias entre la realidad de la finca y el Catastro, se indicará este hecho, aplicando el supuesto que proceda conforme a lo que dispone el art. 18, Ley de Catastro, redacción dada por la Ley 13/2015 de 24 de junio de reforma de la Ley Hipotecaria.

En realidad son muchos los supuestos y deberá indicarse lo procedente en la escritura: que haya coincidencia de superficie y linderos entre el Catastro, el Registro y la realidad y ya conste en el Registro la coordinación gráfica o que no conste (y podrá solicitarse o no); que no concuerde la superficie catastral y/o los linderos con la realidad y lo que consta en el Registro, conociéndose o desconociéndose cual es lo real, por lo que en este último caso no puede iniciarse ya el procedimiento pertinente para obtener la concordancia; si la real es la catastral y hay una diferencia de superficie inferior al 10% y se conoce la real puede solicitarse la mayor cabida al amparo del art. 201.3 de la LH, pero si supera el 10% deberá informarse a los otorgantes del procedimiento del art. 201.1 de la LH (que podrán iniciar seguidamente o no hacerlo); si la superficie real es la registral y no la catastral se advertirá a los interesados del procedimiento de rectificación previsto en el art. 18.2. del Texto Refundido de la Ley del Catastro; finalmente, si la diferencia de superficie es inferior al 5% cabe pedir la mayor cabida y simplemente se comunica al Catastro esta rectificación.

Es conveniente indicar qué es lo que se hará constar en los índices (referencia catastral acreditada, referencia catastral identificada y si es o no es coincidente o si es dudosa, etc.).

II.- El precio de la compraventa se fijó en la cantidad de * Euros y en relación al mismo se pactó:

(Transcribir el pacto, Ejemplo: «* Euros que la parte vendedora reconoce haber recibido de la parte compradora, con anterioridad a este acto, íntegramente y a entera satisfacción, por lo que le otorga la más firme carta de pago de dicha cantidad.

El Resto, o sea * Euros que se aplazan para ser satisfechos por la parte compradora de la forma siguiente:

-. ** Euros el día...

-. ** Euros el día **.

La falta de pago de cualquiera de las cantidades aplazadas dará derecho a la parte vendedora a la resolución de esta compraventa sin más trámite que el requerimiento notarial o judicial; a dicho efecto se pacta condición resolutoria expresa, cuya inscripción en el Registro de la Propiedad se solicita)».

III.- Expuesto cuanto antecede, OTORGA:

Que han transcurrido * años (mínimo en la legislación común 5 años) desde el día *, fecha en que debía realizarse el último pago.

Que ha transcurrido además un año siguiente más y no se presentó en el Registro de la Propiedad documento alguno de renovación, interrupción de prescripción ni reclamación alguna derivada de ello.

En consecuencia y con base al art. 82 de la Ley Hipotecaria y a la legislación civil aplicable, solicita expresamente del Sr. Registrador de la Propiedad la cancelación de la condición resolutoria que grava la finca antes descrita, quedando ésta libre de ella.

OBSERVACIÓN FISCAL: Yo, el Notario, de conformidad con el art. 64 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, he informado de la afección de la/s finca/s a que se refiere esta escritura al pago de la totalidad de la cuota tributaria en los términos legales. (Cuando ello sea posible, podrá el notario hacer constar, hecha la pertinente consulta, si resultan o no deudas pendientes referidas al impuesto de bienes inmuebles que afecta a la finca objeto de la escritura).

COMUNICACIÓN AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD:

Posibilidad 1.- Por expresa indicación de la parte interesada, procederé a la presentación telemática de esta escritura en el Registro de la Propiedad correspondiente. (Se indicará si el presentante es el Notario, el interesado o un gestor, etc.)

Posibilidad 2.- Por expresa indicación de la parte interesada, previas las oportunas advertencias al respecto, no procederé a la presentación telemática de esta escritura en el Registro de la Propiedad; a su instancia remitiré, por telefax, comunicación sellada y suscrita de haber autorizado esta escritura, de acuerdo con lo que dispone el artículo 249. núm. 3 del Reglamento Notarial.

MANIFESTACIÓN NOTARIAL SOBRE EL TITULAR REAL (Cuando interviene persona jurídica):

Opción 1.- Sin resultado:

Conforme a lo dispuesto en Ley 10/2010, de 28 de abril, he consultado, yo, el Notario, la Base de Datos de Titular Real, no habiéndose obtenido resultado alguno, habiéndose otorgado ante mí el día de hoy la correspondiente acta para su debida constancia. Procederé, yo el Notario, a remitir dicha información a la Base de Datos de Titular Real.

Opción 2.- Con resultado coincidente

Conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, he consultado, yo, el Notario, la Base de Datos de Titular Real, resultando de la misma una información de titulares reales que el representante de la Sociedad manifiesta ser correcta.

Opción 3.- Con resultado no coincidente y Acta ante el mismo Notario:

Conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, he consultado, yo, el Notario, la Base de Datos...

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