Comunicación a la autoridad laboral (no al INSS) sobre cierre de centro de trabajo, no de empresa,.

Abogados Laboral y Seguridad Social

Resumen


Artículo 12, RDL 17/1977 de 4 de marzo

1. Los empresarios solo podrán proceder al cierre del centro de trabajo en caso de huelga o cualesquiera otra modalidad de irregularidad colectiva en el régimen de trabajo, cuando concurra alguna de las circunstancias que siguen:

Existencia de notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas.

Ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias, o peligro cierto de que ésta se produzca.

Que el volumen de la inasistencia o irregularidades en el trabajo impidan gravemente el proceso normal de producción

Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, y tenga por notificado el cierre legal del indicado centro de trabajo por las causas expuestas

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Comunicación a la autoridad laboral (no al INSS) sobre cierre de centro de trabajo, no de empresa,.

Comunicación a la autoridad laboral (no al INSS) sobre cierre de c...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía