Resumen
Artículo 12, RDL 17/1977 de 4 de marzo
1. Los empresarios solo podrán proceder al cierre del centro de trabajo en caso de huelga o cualesquiera otra modalidad de irregularidad colectiva en el régimen de trabajo, cuando concurra alguna de las circunstancias que siguen: Existencia de notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas. Ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias, o peligro cierto de que ésta se produzca. Que el volumen de la inasistencia o irregularidades en el trabajo impidan gravemente el proceso normal de producción Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, y tenga por notificado el cierre legal del indicado centro de trabajo por las causas expuestasVer el contenido completo de este documento
Extracto
Comunicación a la autoridad laboral (no al INSS) sobre cierre de centro de trabajo, no de empresa,.
Comunicación a la autoridad laboral (no al INSS) sobre cierre de c...
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