Resumen
La Ley 20/2007, de 11 de julio, del estatuto del trabajo autónomo, ha regulado la figura del trabajador autónomo dependiente. Hasta ahora, los trabajadores autónomos se delimitaban por contraposición a los trabajadores dependientes, y se hallaban excluidos, en principio, del campo de aplicación de la legislación laboral. Tal y como declara la disposición final primera del Estatuto de los Trabajadores, el trabajo por cuenta propia no está sometido a la legislación laboral, excepto en aquellos aspectos que por precepto legal se disponga expresamente. Tras la entrada en vigor de la nueva ley, los trabajadores autónomos que dependan económicamente de una empresa gozarán de una mayor protección. De este modo, la ley crea una categoría intermedia entre el trabajador autónomo y el trabajador dependiente, similar a la arbeitnehmeränhliche Person del derecho alemán, que surgió en la época de la República de Weimar y que sirve hoy para otorgar algunos derechos laborales a ciertos profesionales, como los trabajadores a domicilio, los representantes de comercio independientes o los músicos, escritores, periodistas y trabajadores de la radio y televisión.
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Extracto
Contrato Autónomos Dependientes, conforme a la nueva Ley 10/2007 del Trabajador Autónomo
Art. 12.1. El contrato para la realización de la actividad profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente celebrado entre éste y su cliente deberá formalizarse siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficin...
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Documentos citados
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- LEY 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
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