Certificación de aumento de capital por compensación de créditos, acordado en Junta General CONVOCADA de S.L.

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aOctubre 2023



Contenido
  • 1 Nota
  • 2 Modelo de certificación
  • 3 Comentario
    • 3.1 Normas generales
    • 3.2 Regla especial del aumento de capital con aportación dineraria y parte con aportación no dineraria
    • 3.3 Especialidades del aumento capital compensando créditos
    • 3.4 Nota fiscal ampliación
    • 3.5 ADVERTENCIA
    • 3.6 Reglas generales para toda Certificación de Junta convocada de SL
    • 3.7 Junta general celebrada por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple
  • 4 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 5 Legislación citada
Nota

Versión actualizada teniendo en cuenta las modificaciones de la Ley de Sociedades de Capital por leyes posteriores.

Modelo de certificación

Certificación (en extracto)

Don *, Administrador único (o solidario, o Don * y Don *, administradores mancomunados, o Don * Secretario -o Vicesecretario- del Consejo de Administración con el Visto Bueno del Presidente -o del Vicepresidente-), de la compañía mercantil *, S.L., con cargo vigente e inscrito en el Registro Mercantil.


CERTIFICO:

I.- Que en el libro de Actas de la Sociedad figura la correspondiente a la Junta General celebrada el día *, en la que los asuntos sometidos a la Junta fueron votados separadamente conforme al art. 197 bis de la Ley de Sociedades de Capital y de la que resulta lo siguiente:

A.- La Junta se celebró en el domicilio social, en el día y hora indicados en la convocatoria.

B.- La convocatoria se publicó: el día * en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en el Diario * el día * (Atención al sistema concreto previsto en los estatutos, aplicando el art. 173 de la Ley de Sociedades de Capital teniendo en cuenta, en su caso, la redacción de dicho art. dada por la Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital).

(En caso de publicación en la web se dirá, además de cualquier otro anuncio que en su caso estuviere previsto: La convocatoria se publicó el día * en la página web de la sociedad y dicho anuncio ha continuado publicado sin interrupción en la web de la sociedad desde la fecha de aquella hasta el día de celebración de la Junta).

C.- El texto de la convocatoria fue el siguiente:

(Ejemplo: JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA: Se convoca a los socios de la Sociedad * S.L. a la Junta General a celebrar en el domicilio social el día *, a las * horas, con el siguiente Orden del día: 1.- Ampliación de capital compensando créditos, estando a su disposición los informes a que se refieren los arts. 301 y 308 de la Ley de Sociedades de Capital. 2.- Dar nueva redacción al art. * de los Estatutos sociales. 3.- Delegación de facultades. Los socios tienen derecho a examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación desde la publicación de esta convocatoria así como los indicados Informes de la administración 'y el derecho a pedir la entrega o el envío gratuito de dicho documento. Firmado *).

  (A contar del 2 de octubre de 2011, y para toda sociedad de capital, la nueva redacción del art. 174 de la Ley de Sociedades de Capital dice que la convocatoria expresará «el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria» lo que debe constar en la certificación).

D.- Actuaron como Presidente y Secretario, respectivamente, DON * y Don *, elegidos por unanimidad entre todos los socios asistentes (en caso de Consejo de ADMINISTRACIÓN, salvo otra disposición de los estatutos, se dirá: actuaron de Presidente Don * y de Secretario Don *, que, a su vez, lo son del Consejo de administración).

E.- El Orden del día fue el que consta en el texto de la convocatoria.

F.- Se confeccionó la pertinente lista de asistentes en la misma Acta (o en anejo firmado por el Presidente y el Secretario de la Junta, o mediante fichero o soporte magnético cumpliendo la normativa del art. 98 del Reglamento), resultando la concurrencia siguiente: ...(número de socios concurrentes con derecho a voto, indicando cuántos lo hacen personalmente y cuántos asisten por representación, así como el porcentaje de capital social que unos y otros representan).

G.- El Acta fue aprobada a continuación de su celebración y firmada por el Presidente y el Secretario (o en el plazo de quince días por el Presidente y los dos interventores nombrados uno en representación de la mayoría y otro por la minoría) cumpliéndose todos los requisitos de los artículos 97 y 98 del Reglamento del Registro Mercantil.

II.- Que entre los acuerdos sometidos a votación y aprobados por unanimidad por todos los reunidos, (o expresar mayoría) figuran los siguientes:

PRIMERO.- Se amplia el capital de la sociedad en la cantidad de * Euros, mediante la emisión de * participaciones sociales de * de valor nominal cada una de ellas, numeradas del * al *, todas inclusive, íntegramente asumidas y desembolsadas y de las mismas características que las hasta ahora existentes.

Después de esta ampliación, el capital de la sociedad se fija en * Euros.

SEGUNDO.- La ampliación de capital se lleva a cabo por compensación de créditos que figuran en el Pasivo del Balance, los cuales reúnen cumplen todos los requisitos exigidos por el art. 301 de la Ley de Sociedades de Capital; en concreto, el socio acreedor es Don * mayor de edad, *, vecino de *, con domicilio en * y DNI/NIF *, la fecha del contrato de préstamo es de * por un plazo de *, con vencimiento el día * y por todo ello es un crédito líquido y exigible.

TERCERO.- Los socios renuncian en cuanto fuere menester a su derecho de preferencia (realmente no lo tienen) y prestan su consentimiento a que las participaciones sean asumidas y desembolsadas en la forma siguiente:

Don *, presente a la Junta, presta su consentimiento y asume * PARTICIPACIONES SOCIALES, números * a *, ambos inclusive y el desembolso se efectúa compensando el crédito antes referido y, por compensación, queda extinguido definitivamente.

CUARTO.- Se modifica el artículo *º de los Estatutos sociales que, en adelante, tendrá la siguiente redacción:

«ARTICULO *. Capital social *...»

QUINTO.- Acordar que la titularidad de las nuevas participaciones emitidas se haga constar en el Libro de Registro de Socios, de acuerdo con el art. 314 de la Ley de Sociedades de Capita.l

II.- Que en cuanto se refiere a elevar a públicos los anteriores acuerdos, consta en el Acta lo siguiente:

- Facultar al Administrador único (o a los solidarios, a dos mancomunados, a uno o varios miembros del Consejo de Administración), de la sociedad, Don * para que, de conformidad con la Ley, pueda: Acudir ante Notario para otorgar la correspondiente escritura que eleve a públicos los anteriores acuerdos, firmando todos los documentos que sean necesarios, tanto públicos como privados, hasta su inscripción en el Registro, incluso de subsanación o rectificación.

Y para que conste, a los oportunos efectos, libro el presente certificado, en *, a *.

(Firma del/los certificante/s y si es el Secretario del Consejo de Administración: Vº Bº del Presidente)

Comentario Normas generales

En toda modificación de los Estatutos de una Sociedad Limitada, ACORDADA en Junta Convocada debe tenerse en cuenta, que en el Acta de la Junta se hará constar:

1.- Que ha sido legalmente convocada.

2.- Transcripción literal de la nueva redacción. Hay que tener presente que la nueva redacción HA DE RECOGER EL ARTÍCULO COMPLETO, es decir, NO SE ADMITE que, si en el acuerdo consta que se modifica parcialmente un Artículo, luego no se transcriba cómo queda el total Artículo.

3.- Aprobación del Acta: Debe hacer se constar que el acta ha sido aprobada. Es requisito esencial y la aprobación se realizará en la forma prevista por la ley o en su defecto por la escritura social. Lo que ocurre es que parece que sólo caben dos sistemas: aprobación en la misma Junta o en su defecto en el plazo de 15 días por el presidente y dos interventores

4.- Deberá otorgarse la pertinente Escritura.

Regla especial del aumento de capital con aportación dineraria y parte con aportación no dineraria

En el caso en que un socio desembolse capital parte con dinero y parte con aportación no dineraria (bienes muebles o inmuebles, créditos, etc.), además de la valoración individualizada, debe indicarse qué acciones o participaciones concretas se suscriben o asumen con cada tipo de aportación; lo mimo en cada aportación no dineraria de clase distinta e individualizada (es decir, cuando no se trate de aportación de un conjunto o en globo) cumpliendo así con lo preceptuado en el artículo 190 del Reglamento del Registro Mercantil, que exige la especificación de «la numeración de las participaciones asignadas en pago» (Resolución de la DGRN de 19 de diciembre de 2016). [j 1]

La Resolución de la DGRN de 20 de abril de 2012 [j 2] trata un caso en el que varios socios aportan, cada uno de ellos, a una SL dinero y créditos; la DGRN plantea lo siguiente:

si el aumento de capital por aportación de créditos contra la sociedad participa de la naturaleza de las aportaciones dinerarias o si, por el contrario, de las aportaciones no dinerarias, en cuyo caso sería necesario especificar la numeración de las participaciones que corresponden a las aportaciones no dinerarias (créditos frente a la sociedad), de conformidad con lo estipulado en el artículo 63 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y 190 del Reglamento del Registro Mercantil.

Y resuelve que «la compensación de créditos participa de la naturaleza de las aportaciones no dinerarias».

Es decir, debe indicarse para cada socio la numeración de las acciones o participaciones sociales atribuidas (o partes indivisas de ellas si preciso fuere) por la aportación dineraria y la numeración de las atribuidas por la compensación de créditos u otra aportación no dineraria.

Especialidades del aumento capital compensando créditos

Como dice la Resolución de la DGRN de 13 de junio de 2016, [j 3] desde el punto de vista jurídico, la transformación de un crédito en capital supone que un acreedor de la sociedad va a mudar su posición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR