Audiencia previa caso de no alcanzarse acuerdo.
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Una vez contestada la demanda y en su caso la reconvención, o transcurridos los plazos correspondientes, el tribunal dentro del tercer día, convocará a las partes a una audiencia, que habrá de celebrarse en el plazo de veinte días desde la convocatoria.
Esta audiencia se llevará a cabo, conforme a lo establecido en los artículos siguientes, para intentar un acuerdo o transacción de las partes que ponga fin al proceso examinar las cuestiones procesales que pudieran obstar a la prosecución de éste y a su terminación mediante sentencia sobre su objeto, fijar con precisión dicho objeto y los extremos, de hecho o de derecho, sobre los que exista controversia entre las partes y, en su caso, proponer y admitir la prueba.Ver el contenido completo de este documento
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Audiencia previa caso de no alcanzarse acuerdo.
Audiencia previa caso de no alcanzarse acuerdo
Art. 414. Finalidad, momento procesal y sujetos intervinientes en la audiencia. 1. (Redactado conforme a la Ley 19/2009,...Ver el contenido completo de este documento
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