Resumen
Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes; en su defecto, por lo dispuesto en el Título III de la LAU y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil, sin perjuicio de que todos los arrendamientos regulados en la LAU se someterán de forma imperativa a lo dispuesto en los Títulos I, IV y V de la misma
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Extracto
Arrendamiento para uso distinto a vivienda.
Arrendamiento para uso distinto a vivienda.
Regulación. Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes; en su defecto, por lo dispuesto en el Título III de la LAU y, suplet...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. - Artículo 4
- Código Civil.
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