CYE72A. Arrendamiento de servicios de Abogados
Los contratos y estatutos civiles y mercantiles (2008)
Seccion: Contratos traslativos del uso y disfrute. Arrendamientos
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Seccion: Contratos traslativos del uso y disfrute. Arrendamientos
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CYE72A. Arrendamiento de servicios de Abogados
Se contrata el servicio consistente en la asistencia jurídica en este despacho o/y telefónica o a través de correo electrónico prestada por abogados colegiados ejercientes que prestarán los servicios descritos en el expositivo 1º.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
CYE72A. Arrendamiento de servicios de Abogados
CYE72A. Arrendamiento de servicios de Abogados
El acuerdo por el que una de las partes se obligaba a pagar a la otra un precio cierto de dinero a cambio de que ésta le proporcione el uso y disfrute temporal de una cosa o le preste determinado servicio o realice una obra, configura el contrato de locación o arrendamiento (loctio-conductio)*. Es una modalidad del contrato de arrendamiento, que puede presentar tres especies: La locación de cosas (locatio-conductio rei). La locación de servicios (locatio-conductio operarum). La locación de obras (locatio-conductio operis). En la locación de cosas y servicios el contratante que se obliga a pagar se designa locatario y el que entrega la cosa o presta los servicios, locador. En la locación de obra se denomina locador al contratante que paga el precio y locatario al que realiza la obra. PRINCIPALES MODALIDADES Y REGULACIÓN. 1ª. Los abogados que ejerzan la profesión por cuenta propia que concierten con Despachos de abogados o Empresas contratos civiles, particularmente en forma de arrendamiento de servicios, arrendamiento de obra y mandato. (D...Ver el contenido completo de este documento
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