Escritura de arrendamiento ad meliorandum

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aMayo 2023



Contenido
  • 1 Adaptación del formulario:
  • 2 Modelo de escritura
  • 3 COMENTARIO
    • 3.1 En general
    • 3.2 Admisión legal
    • 3.3 Naturaleza jurídica del contrato de arrendamiento
    • 3.4 Doctrina de la DGRN sobre la inscripción
  • 4 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 5 Legislación citada
Adaptación del formulario:

El presente formulario está adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Modelo de escritura

NUMERO

En *, a *.

ANTE MI, ** Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *,

COMPARECEN:

De una parte:

Don/ña *, mayor de edad, * (estado civil, régimen económico si está casado/a y profesión o actividad), vecino/a de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF vigente, número *.

Interviene en nombre propio (o en nombre y representación de *).

Y de otra parte,

Don/ña *, mayor de edad, * (estado civil...), vecino/a de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF vigente, número *.

Interviene en nombre propio (o en nombre y representación de *).

Son de nacionalidad y residencia española. (En su caso, se expresará la documentación aportada: DNI, certificado de empadronamiento, declaración ante el Registro Civil, etc.).

Vecindad civil *:

Les identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por sus expresados Documentos Nacionales de Identidad, cuyos números coinciden con el de su Identificación Fiscal.

(Juicio notarial: opciones)

  • A mi juicio tienen legitimación y ejercen su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar esta Escritura de ARRENDAMIENTO y EXPONEN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad para otorgar esta Escritura de ARRENDAMIENTO y EXPONEN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para otorgar esta Escritura de ARRENDAMIENTO y EXPONEN:

I.- Don/ña * es propietario/a de la siguiente finca: *

Título: *.

(Si procede) Conforme al art. 174 del Reglamento Notarial en el título presentado y al margen de la descripción de la finca objeto del contrato, yo, el Notario, pongo la pertinente nota con fecha y mi firma.

Inscrita al Tomo *, Libro *, folio *, finca *, inscripción *.

REFERENCIA CATASTRAL:

OPCIONES:

1ª.- Ha sido obtenida por el notario en forma telemática:

La que resulta de la certificación catastral descriptiva y gráfica; yo, el Notario, doy fe que, bajo mi responsabilidad, la he obtenido (por los procedimientos telemáticos habituales y de acuerdo con la Resolución de la DG del Catastro de 24 de noviembre de 2008) y ha sido solicitada a los efectos del presente otorgamiento; esta certificación queda unida a esta matriz.

2ª.- No consta la gráfica, pero se ha obtenido certificación en la que consta la referencia catastral:

La que resulta de la certificación catastral únicamente descriptiva, que Yo, el Notario, doy fe que, bajo mi responsabilidad, he obtenido (por los procedimientos telemáticos habituales y de acuerdo con la Resolución de la DG del Catastro de 24 de noviembre de 2008) y ha sido solicitada a efectos del presente otorgamiento, certificación que incorporo a esta matriz.

3a.- No se aporta referencia concreta (ninguna o sólo la de la finca matriz, aunque conste ésta) y no se ha obtenido por el notario en forma telemática.

Subopción a): No tiene todavía referencia catastral concreta. Hago la advertencia de la obligación de hacer, ante la Gerencia Territorial del Catastro y en el plazo de dos meses, la pertinente declaración de la alteración de titularidad que se formaliza en esta escritura y en especial de las responsabilidades que indica la Ley en caso de no presentación en plazo o ser las declaraciones falsas, incompletas o inexactas.

Subopción b): No me ha sido aportada la referencia catastral concreta, y tampoco la he obtenido yo, el Notario en forma telemática. Hago la advertencia de la obligación de hacer, ante la Gerencia Territorial del Catastro y en el plazo de dos meses, la pertinente declaración de la alteración de titularidad que se formaliza en esta escritura y en especial de las responsabilidades que indica la Ley en caso de no presentación en plazo o ser las declaraciones falsas, incompletas o inexactas.

COINCIDENCIA DE LA DESCRIPCION CATASTRAL Y LA REALIDAD FISICA:

Se ha manifestado por los otorgantes, previa mi expresa solicitud, la coincidencia entre la realidad física, la que consta en la certificación catastral indicada y la que resulta de la nota simple del Registro, manifestando su conformidad con la nueva descripción de la finca realizada conforme a los datos catastrales actuales.

Discrepancias: en fincas que estén en régimen de propiedad horizontal no hay obligación notarial de notificar la discrepancia; en los otras fincas, si hay discrepancias entre la realidad de la finca y el Catastro, se indicará este hecho, aplicando el supuesto que proceda conforme a lo que dispone el art. 18, Ley de Catastro, redacción dada por la Ley 13/2015 de 24 de junio de reforma de la Ley Hipotecaria.

En realidad son muchos los supuestos y deberá indicarse lo procedente en la escritura: que haya coincidencia de superficie y linderos entre el Catastro, el Registro y la realidad y ya conste en el Registro la coordinación gráfica o que no conste (y podrá solicitarse o no); que no concuerde la superficie catastral y/o los linderos con la realidad y lo que consta en el Registro, conociéndose o desconociéndose cual es lo real, por lo que en este último caso no puede iniciarse ya el procedimiento pertinente para obtener la concordancia; si la real es la catastral y hay una diferencia de superficie inferior al 10% y se conoce la real puede solicitarse la mayor cabida al amparo del art. 201.3 de la LH, pero si supera el 10% deberá informarse a los otorgantes del procedimiento del art. 201.1 de la LH (que podrán iniciar seguidamente o no hacerlo); si la superficie real es la registral y no la catastral se advertirá a los interesados del procedimiento de rectificación previsto en el art. 18.2. del Texto Refundido de la Ley del Catastro; finalmente, si la diferencia de superficie es inferior al 5% cabe pedir la mayor cabida y simplemente se comunica al Catastro esta rectificación.

Es conveniente indicar qué es lo que se hará constar en los índices (referencia catastral acreditada, referencia catastral identificada y si es o no es coincidente o si es dudosa, etc.).

II.- Don/ña *, ARRIENDA en este acto a Don/ña *, de la finca descrita en el apartado I anterior, la porción de terreno siguiente:

Porción de terreno de * metros cuadrados, que linda...

Se incorpora a esta matriz plano de situación de la finca.

Don *(arrendatario), ACEPTA y en tal concepto recibe la finca descrita y con sujeción a los siguientes ESTIPULACIONES:

PRIMERA.- La duración del contrato es fija en * AÑOS, principiando el día de hoy.

SEGUNDA.- El/la arrendatario/a queda obligado a construir, a sus costas, sobre la finca arrendada, (ejemplo:) una nave industrial, de una sola planta, que ocupará la totalidad del terreno arrendado y a satisfacer el coste de las obras de adecuación del viales de acceso. La construcción y obras deberán estar finalizadas en el plazo de *, a contar del día de hoy.

TERCERA.- Los dos partes fijan como valor de la nave a construir la cantidad de * y el coste del vial de acceso en * EUROS.

CUARTA.- Una vez construida la nave antes referida, la parte arrendataria la podrá utilizar durante la vigencia del contrato y serán de cargo de la mencionada parte arrendataria los gastos de conservación y reparación ordinaria, debiendo asegurarla contra incendios por un importe que cubra su valor estimado, fijado en la cláusula TERCERA.

QUINTA.- Al concluir el plazo de * AÑOS, antes pactado, el propietario recuperará el terreno y el edificio, sin abonar ningún importe a la parte arrendataria.

SEXTA.- El precio del arrendamiento, por el total plazo pactado, es precisamente la cantidad en que se valora la edificación más el coste del vial de acceso, es decir, en total, la cantidad de * EUROS; sin embargo, a efectos fiscales y contables y en consonancia con lo que se determina en la estipulación siguiente, supone la cantidad de * Euros por año.

SÉPTIMA.- Si el presente contrato tiene una duración efectiva de * AÑOS, la contraprestación de la parte arrendataria por el arrendamiento de la finca que es objeto de esta escritura, habrá sido precisamente el hecho de haber construido la edificación convenida; pero en el supuesto de que la duración del contrato fuere inferior, la contraprestación de la parte arrendataria habrá sido la que resulte de dividir el valor estimado de la edificación a realizar por las anualidades pactadas como plazo del arrendamiento y a razón de las anualidades de vigencia del contrato, y en este caso, el propietario...

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