Demanda para que el arrendador realice las obras necesarias, LAU94 art. 21.
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DEMANDA DEL ARRENDATARIO PARA QUE EL ARRENDADOR EFECTÚE LAS OBRAS NECESARIAS. LAU94 art. 21.1; LEC arts. 52, 249.1.61, 25.
Art. 249.6 modificado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Se pide sentencia por la que se condene al arrendador demandado a hacer la reparación mencionada en el hecho cuarto, con imposición de todas las costas causadasVer el contenido completo de este documento
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Demanda para que el arrendador realice las obras necesarias, LAU94 art. 21.
DEMANDA DEL ARRENDATARIO PARA QUE EL ARRENDADOR EFECTÚE LAS OBRAS NECESARIAS. LAU94 art. 21.1; LEC arts. 52, 249.1.61, 25.
Art. 249.6 modificado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre. La Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la venta de Bienes de consumo en su Disposición Final Tercera modifica varios preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativos a los arrendamientos urbanos Como consecuencia de la citada regulación, actualmente, todas las demandas de arrendamientos urbanos se tramitarán, por razón de la materia, a través del juicio ordinario (249.1.6.º), salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia. aunque la acción no se base en preceptos de la ley especial (puesto que la LEC se refiere a «cualesquiera asuntos»), salvo cuando la acción ejercitada sea un desahucio fundado en la falta de pago, o en la extinción del plazo de la relación arrendaticia, o cuando junto al desahucio por falta de pago se ejercite una acción de reclamación de rentas u otras cantidades debidas, independientemente de su cuantía (art. 438.3.3 LEC), para las que el juicio procedente, también por razón de la materia es el verbal. Es decir, cualquier tipo de diferencias entre arrendador, arrendatario y subarrendatario tiene su encaje en el juicio ordinario, con independencia del interés económico, salvo las excepciones mencionadas en los artículos 250.1.1.ª y 438.3.3 LEC. Del Auto de 10 de abril de 2002 Sepin deduce que la Ley debe interpretarse siempre con criterios conjuntos y de forma coordinada, que es la manera de salvar las inevitables lagunas legales. En este sentido, no es coherente que en caso de acumular a la acción de desahucio la reclamación de rentas sea la cuantía la que determine el procedimiento (art. 438.3) y cuando se solicita sólo una reclamación de rentas sea la materia (art. 249.6 ) la que determine el procedimiento. Como dice el Auto citado, es «ilógico que si se puede pedir a través del juicio verbal lo más (desahucio y rentas no superior ...Ver el contenido completo de este documento
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