Recurso de apelación por infracción de precepto penal (delito de alzamiento de bienes)
Autor | M. Cinta Caminals |
Cargo del Autor | Caminals & Abogados |
Actualizado a | Enero 2011 |
JUZGADO DE LO PENAL Nº______
PROCEDIMIENTO ABREVIADO ________
AL JUZGADO PARA LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Don____________________, Procurador de los Tribunales y de_______________________, como consta en el procedimiento al margen referenciado, ante el Juzgado comparece y DIGO:
Que con fecha _____ de _______ de _______, me ha sido notificada la Sentencia de fecha_____de_____ de______ por la que se absuelve a Don _____________ del delito de alzamiento de bienes del que era acusado, siendo dicha resolución no ajustada a derecho y lesiva a los intereses de esta parte, en estrictos términos de defensa, en tiempo y forma vengo a formular RECURSO DE APELACIÓN, al amparo de lo establecido en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre la base de las siguientes
A L E G A C I O N
UNICA: INFRACCION DE PRECEPTO LEGAL.
La Sentencia considera que los hechos declarados probados no son legalmente constitutivos de un delito de alzamiento de bienes, previsto en los arts. 257 y 258 del Código Penal (opción escogida por la defensa en el acto del juicio), al no constar acreditado, según las pruebas practicadas en el acto de juicio oral la concurrencia de los requisitos que integran la citada infracción penal. Estima que en el caso enjuiciado no concurre elemento intencional consistente en el ánimo de burlar, perjudicar o defraudar los intereses y derechos crediticios de los acreedores, eludiendo la responsabilidad patrimonial universal del deudor, consagrada en el art. 1911 del Código Civil.
En relación con el elemento intencional de la infracción penal que se comenta, la copiosa jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha manifestado en el siguiente sentido:
"Es elemento constitutivo del delito de alzamiento de bienes el propósito de perjudicar a los acreedores. Normalmente, no hay prueba directa de este elemento subjetivo por pertenecer a la esfera íntima de la intención del sujeto activo, con lo que se hace necesario acudir a la prueba circunstancial o de indicios para, a través de unos hechos externos completamente acreditados (art. 1249 del Código Civil) llegar al conocimiento de aquel otro necesitado de prueba, porque entre los hechos demostrados y el que se trata de deducir haya un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano (art. 1253 del mismo Código)". STS de 20 de Octubre de 1994.
Sobre la base de ello, el elemento intencional lleva a la prueba circunstancial de indicios y a examinar los hechos siguientes...
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