Estatutos de sociedad anónima. Administradores solidarios.
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Modelo de estatutos de Sociedad Anónima en la que se adopta el sistema de Administradores solidarios, para ser unido a la escritura de Constitución Social. Comentario de los temas más importantes.
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Estatutos de sociedad anónima. Administradores solidarios.
Nota: Modelo aplicable a partir del dos de octubre de 2.011, fecha de entrada en vigor de la Ley 25/2.011, de 1 de agosto de reforma parcial de la Ley de sociedades de capital. Para los anteriores debe adecuarse la convocatoria al art. 173 de la Ley de Sociedades de Capital vigente hasta el 1 de octubre de 2.011. Se ha optado por el sistema de tener administradores solidarios.
"ESTATUTOS.- ARTICULO 1º.- DENOMINACION: La sociedad se denomina " * SOCIEDAD ANONIMA", tiene nacionalidad española y carácter mercantil. ARTICULO 2º.- OBJETO: Constituye el objeto de la Sociedad, *. Quedan excluidas del objeto social todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplimentados por esta Sociedad. Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de alguna o algunas de las actividades comprendidas en el objeto social autorización administrativa o inscripción en Registros Públicos, dichas actividades no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos. ARTICULO 3º.- DOMICILIO.- La Sociedad tiene su domicilio en .* Corresponderá a la Administración de la sociedad el traslado de domicilio dentro del término municipal, así como la creación, supresión o traslado de sucursales. ARTICULO 4º.- DURACION: La Sociedad tiene duración indefinida y dará comienzo a sus operaciones sociales el día del otorgamiento de la escritura de constitución. ARTICULO 5º.- CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES: El capital social se fija en la suma de * EUROS, representado por * acciones nominativas de valor nominal * cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al *, ambos inclusive; estarán representadas por títulos que podrán ser unitarios o múltiples y contendrán todos los requisitos legales y la firma de un Administrador. El capital social está completamente suscrito y desembolsado. ARTICULO 6º.- SINDICACION DE ACCIONES EN ACTOS ONEROSOS: En toda transmisión de acciones por actos inter vivos a título oneroso a favor de extraños, se observarán los siguientes requisitos: El accionista que se proponga transmitir sus acciones o alguna de ellas, deberá comunicarlo por escrito, indicando su numeración, precio y comprador al órgano de administración, quien a su vez y en el plazo de diez días naturales, deberá comunicarlo a todos y cada uno de los demás accionistas en el domicilio que conste como de cada uno de ellos en el libro Registro de acciones nominativas. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la fe...Ver el contenido completo de este documento
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