Anexo contractual sobre las condiciones en las que el encargado del tratamiento de datos de carácter personal se compromete a efectuar las operaciones de tratamiento

AutorCarolina Muñiz Ramírez de Verger
Cargo del AutorAbogada. Socia Fundadora Firma 10 Abogados
Actualizado aMarzo 2021

CLÁUSULA Nº ___ - PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

En el marco de sus relaciones contractuales, las Partes tienen la obligación de respetar la normativa vigente aplicable al tratamiento de los datos personales y, especialmente, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016 aplicable a partir del 25 de mayo de 2018 (a continuación, el “RGPD”).

Las condiciones en las que el Encargado del tratamiento se compromete a efectuar, por cuenta del Responsable del tratamiento, las operaciones de tratamiento de datos personales definidas en el RGPD, se describen en el Anexo 1.

ANEXO I
ENCARGADO DEL TRATAMIENTO

ARTÍCULO 1 - DATOS PERSONALES

En el marco de sus relaciones contractuales, las Partes tienen la obligación de respetar la normativa vigente aplicable al tratamiento de los datos personales y, especialmente, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016 aplicable a partir del 25 de mayo de 2018 (a continuación, el “RGPD”).

Por necesidades del presente artículo y de los correspondientes Anexos, las Partes son denominadas, de acuerdo con las definiciones del RGPD, como a continuación se indica:

- El Cliente será el “Responsable del tratamiento”.

- El Proveedor será el “Encargado del tratamiento”.

El presente artículo define:

- Las condiciones en las que el Encargado del tratamiento se compromete a efectuar, por cuenta del Responsable del tratamiento, las operaciones de tratamiento de datos personales definidas en el RGPD, y descritas en el Anexo 1.

- Las obligaciones del Responsable del tratamiento respecto del Encargado del tratamiento.

1.1. Obligaciones del Encargado del tratamiento respecto del Responsable del tratamiento

1.1.1. El Encargado del tratamiento se compromete a:

- Tratar los datos personales únicamente con el o los fines recogidos en el Anexo 1.

- Tratar los datos personales de acuerdo con las instrucciones documentadas del Responsable del tratamiento que figuran en el Anexo 1. Si el Encargado del tratamiento considera que una instrucción constituye una violación del RGPD, informará de ello inmediatamente al Responsable del tratamiento. Además, si el Encargado del tratamiento debe proceder a una transferencia de datos personales hacia un país tercero o hacia una organización internacional, en virtud del derecho de la Unión o del derecho del Estado miembro al que está sujeto, deberá informar de dicha obligación al Responsable del tratamiento antes del tratamiento, salvo que el derecho en cuestión prohíba dicha información por razones importantes de interés público.

- Garantizar la confidencialidad de los datos personales tratados en el marco del presente Contrato.

- Garantizar que las personas autorizadas a tratar los datos personales en virtud del presente Contrato están sujetas a una obligación de confidencialidad y están formadas en temas de protección de datos personales.

1.1.2. Subcontratación:

El Encargado del tratamiento podrá encargar la realización de una parte del tratamiento a un tercero que también será considerado Encargado del tratamiento, para la realización de actividades de tratamiento específicas. En tal caso, informará previamente y por escrito al Responsable del tratamiento de cualquier cambio previsto en relación con la incorporación o sustitución de nuevos Encargados de...

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