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Escrito solicitando ampliación del recurso (desestimación expresa posterior)
Autor | Alberto Palomar/Javier Vázquez Garranzo |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Administrativo (a) y Magistrado (ev)- Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Abogado de la CAIB |
Actualizado a | Marzo 2024 |
Autos nº ....
AL JUZGADO (AL JUZGADO CENTRAL) DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO/ A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
(según corresponda).
Don... Procurador de los Tribunales, en nombre y representación que tengo acreditada de D./Dª...., ante el Juzgado/la Sala, en el procedimiento ...... comparezco y DIGO:
Que con fecha ... interpuse recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de ...
Que con posterioridad a mi escrito, me ha sido notificada la resolución denegatoria expresa, de fecha .... dictada por .....
Se adjunta copia de la referida resolución expresa que es desestimatoria de la ..... (reclamación; impugnación ...) formulada en la vía administrativa y, por tanto, confirmatoria del inicial acto presunto de la Administración.
Consecuentemente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 36.4 y concordantes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
AL JUZGADO/LA SALA SUPLICO: que teniendo por presentado este escrito y la copia de la resolución a que se ha hecho referencia, se tenga por ampliado a la misma el recurso contencioso-administrativo que se tramita con el núm.... contra .....
Es justo, en ...... (Lugar y fecha).
Firma y número de colegiado de Abogado y Procurador.
COMENTARIO
De acuerdo con el artículo 31 LJCA 29/1998:
-
El demandante podrá pretender la declaración de no ser conformes a Derecho y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones susceptibles de impugnación según el Capítulo precedente.
-
También podrá pretender el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas la indemnización de los daños y perjuicios, cuando proceda.
En cuanto a la acumulación, la LJCA 29/1998 dedica a la misma los artículos 34 a 39 LJCA.
El artículo 34 LJCA 29/1998, al establecer los requisitos, señala:
-
Serán acumulables en un proceso las pretensiones que se deduzcan en relación con un mismo acto, disposición o actuación.
-
Lo serán también las que se refieran a varios actos, disposiciones o actuaciones cuando unos sean reproducción, confirmación o ejecución de otros o exista entre ellos cualquier otra conexión directa.
El artículo 35 LJCA 29/1998 prevé las consecuencias de la falta de requisitos, indicando:
-
El actor podrá acumular en su demanda cuantas pretensiones reúnan los requisitos señalados en el artículo anterior.
-
Si el órgano jurisdiccional no estimare pertinente la acumulación, ordenará a la parte que interponga por separado los recursos en el plazo de treinta días y, si no lo efectuare, se tendrá por caducado aquel recurso respecto del cual no se hubiere dado cumplimiento a lo ordenado.
En...
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