Alegaciones a sanción por uso del teléfono móvil

AutorAlberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo (a) y Magistrado (ev)- Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Abogado de la CAIB
Actualizado aEnero 2024





Expediente nº ..............................

Procedimiento ..............................

Fecha denuncia: ..............................

D/Dña. .............................. , con DNI nº .............................. mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en .............................. C/ .............................. teléfono .............................. , y/o correo electrónico .............................. , ante .............................. comparece y como mejor proceda, EXPONE:

Que en virtud del presente escrito, y dentro del plazo legal concedido al efecto, interpone ESCRITO DE .............................. (alegaciones o descargos, recurso ordinario, de alzada, recurso de reposición) contra la denuncia de anotaciones al margen, por no encontrarla ajustada a derecho, de conformidad con las siguientes ALEGACIONES:

I.- (OPCIONAL) Que el conductor del vehículo denunciado, .............................. y Matrícula .............................., era D. .............................. , con domicilio en .............................. , y DNI ..............................

Por tanto, considero improcedente la sanción impuesta a quien esto suscribe. No obstante, para el negado supuesto de entenderse que debo ser sancionado se alegan asimismo los siguientes motivos.

II.- He recibido la notificación de la denuncia, en la que se impone una multa, como consecuencia de la siguiente infracción, “uso de teléfono móvil por conductor con vehículo en marcha".

La descripción de los hechos imputados en este expediente no se corresponde con la realidad, ya que el que suscribe en ningún momento llevaba dicho aparato, otra cosa es que el Agente de la autoridad al mínimo movimiento de labios interprete que se está hablando por teléfono lo cual no deja de ser asombroso.

La descripción de los hechos imputados en este expediente no se corresponde con la realidad, ya que el que suscribe en ningún momento .............................. (circulé en esas condiciones. Cuando recibí la llamada puse en funcionamiento el dispositivo de manos libres que llevo instalado en mi vehículo. Si el Agente denunciante consideró que yo conducía "hablando por teléfono", sin duda se debió a un exceso de celo, y debía haber hecho constar en su declaración los demás hechos y circunstancias en orden a que este Órgano disponga de toda la información necesaria para decidir si mi conducta merece o no proponer sanción, pero éste no es el caso. El Agente denunciante se limita a declarar que yo conducía "hablando por teléfono", y no dice nada del uso de dispositivo ..............................).

III.- Que se vulnera el derecho a la PRESUNCION DE INOCENCIA que asiste a los ciudadanos en los procedimientos sancionadores y que viene regulado en el artículo 53.2.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual en el caso de procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora, los presuntos responsables tendrán, entre otros, el derecho " A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario ".

IV.- Que según establece la Sentencia 22/5/1998 TSJ País Vasco nº 1356/1996 [j 1] la falta de notificación en el acto al denunciado provoca su nulidad absoluta.

"El actor considera que la sanción recurrida es disconforme a derecho ya que vulnera lo dispuesto en el 89 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, dado que no se ha notificado al infractor la denuncia en el acto, ni se ha expresado en la misma los motivos por los que no se hizo constar la no notificación.

Que la causa de la no notificación en el acto fue «no detención por necesidades del tráfico, de modo que resulta patente que el expediente no se incoa de oficio, sino en virtud de denuncia de los agentes que establecieron el dispositivo de radar. No es pues un supuesto de incoación de oficio y además tampoco se cumplen los requisitos para tal forma de iniciación exigidos, por lo que decae la argumentación de la representación procesal de la demandada que también resulta incongruente con el propio actuar administrativo, pues mal se compadece que ahora se sostenga que no existía obligación de notificar en el acto la denuncia cuando en la notificación de la misma se expresan las causas que al parecer de la Administración determinaron la omisión del deber de practicarla en el acto al denunciado.

En tal caso es de aplicación la doctrina contenida en las Sentencias de este Tribunal de 12 abril y 19 mayo 1995, dictadas a los Recursos núms. 2478/1992 y 48/1993 a las que cabe añadir entre otras las de 14 y 19 diciembre 1995, 29 abril y 17 mayo 1996, dictadas a los Recursos 22/1993, 1701/1993, 5118/1994 y 98/1990 - entre otras muchas que mantienen igual doctrina- establecen que el citado precepto art. 77 del RDL 339/1990, impone como norma general, que las denuncias de carácter obligatorio...

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