Despido del trabajador afiliado a un sindicato, realizado sin la previa audiencia de los delegados sindicales, ET art. 55, LPL art. 108, LOLS, art. 10.3.3

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DESPIDO DEL TRABAJADOR AFILIADO A UN SINDICATO, REALIZADO SIN LA PREVIA AUDIENCIA DE LOS DELEGADOS SINDICALES,

Una de las novedades introducidas por Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma de trabajo es la operada para fomentar la contratación indefinida. Para este tipo de contrato, la indemnización por despido improcedente será de 33 días por año trabajado, en vez de 45 reconociendo la improcedencia del despido el propio empresario.

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Despido del trabajador afiliado a un sindicato, realizado sin la previa audiencia de los delegados sindicales, ET art. 55, LPL art. 108, LOLS, art. 10.3.3

DESPIDO DEL TRABAJADOR AFILIADO A UN SINDICATO, REALIZADO SIN LA PREVIA AUDIENCIA DE LOS DELEGADOS SINDICALES, LOLS art. 10.3.3; ET art. 55,1-4.

Una de las novedades introducidas por Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la refor...

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