Separación de los administradores concursales por haber transcurrido más de un año desde la apertura de la liquidación sin que haya finalizado ésta, art. 153.1 LC.

Los procedimientos concursalesTÍTULO V. Fases del convenio de liquidación, arts. 98 - 163 (2010)

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Resumen


SEPARACIÓN DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES SOLICITADA POR CUALQUIER INTERESADO, POR HABER TRANSCURRIDO MÁS DE UN AÑO DESDE LA APERTURA DE LA FASE DE LIQUIDACIÓN SIN QUE HAYA FINALIZADO (ART. 153.1 LC).

Habiendo transcurrido un año desde la apertura de la fase de liquidación sin que haya finalizado ésta

se solicita al Juez del concurso la separación de los administradores concursales y el nombramiento de otros nuevos.

El juez, previa audiencia de los administradores concursales, acordará la separación si no existiere causa que justifique la dilación y procederá al nombramiento de quienes hayan de sustituirlos.

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Extracto


Separación de los administradores concursales por haber transcurrido más de un año desde la apertura de la liquidación sin que haya finalizado ésta, art. 153.1 LC.

SEPARACIÓN DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES SOLICITADA POR CUALQUIER INTERESADO, POR HABER...

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