CYE116. Estatutos de Sociedad Limitada con administradores mancomunados o solidarios, modelo nº 2. L. 2/1995
Los contratos y estatutos civiles y mercantiles (2008)
Seccion: Sociedad de responsabilidad limitada
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CYE116. ESTATUTOS DE SOCIEDAD LIMITADA CON ADMINISTRADORES MANCOMUNADOS O SOLIDARIOS, modelo nº 2.
ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD "___ S.L". CAPITULO I. NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO, COMIENZO Y DURACIÓN ARTÍCULO 1. NOMBRE._La Sociedad se denomina "___ S.L.". ARTÍCULO 2. OBJETO._Tendrá por objeto ___ (debe ser muy concreto). Las operaciones enumeradas podrán ser realizadas por la Sociedad directamente o indirectamente mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades de objeto análogo o mediante otras formas admitidas en derecho. ARTÍCULO 3. DOMICILIO._La Sociedad tendrá su domicilio en ___ El traslado de domicilio dentro del término municipal, así como la creación o supresión de sucursales, en España o en el extranjero, corresponde al órgano de administración (o/y por acuerdo social). ARTÍCULO 4. COMIENZO DE LAS OPERACIONES._La Sociedad comenzará sus actividades el día de otorgamiento de la escritura fundacional (o el día ___, o en cuanto se haya realizado ___). ARTÍCULO 5. DURACIÓN._Será indefinida (o hasta ___). CAPITULO II. CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIONES ARTÍCULO 6. CAPITAL SOCIAL._Se fija en 3.005,06 euros(500.000 pts) (como mínimo) y se divide en ___ participaciones sociales, numeradas del uno al ___, de ___ euros de valor nominal cada una, acumulables e indivisibles que no podrán incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. El capital social está íntegramente suscrito y desembolsado. ARTÍCULO 7. TRANSMISIÓN DE LAS PARTICIPACIONES._1. El socio que se proponga transmitir inter vivos su participación o participaciones sociales a persona extraña a la Sociedad, deberá comunicarlo por escrito dirigido a los administradores, quienes lo notificarán a los socios en el plazo de quince días. Los socios podrán optar a la compra dentro de los treinta días siguientes a la notificación, y si son varios los que desean adquirir la participación o participaciones, se distribuirá entre todos ellos a prorrata de sus respectivas participaciones sociales. En el caso de que ningún socio ejercite el derecho de tanteo, podrá adquirir la Sociedad esas participaciones en el plazo de otros treinta días, para ser amortizadas, previa reducción del capital social. Transcurrido este último plazo, el socio quedará libre para transmitir sus participaciones sociales en la forma y modo que tenga por conveniente. 2. Para el ejercicio del derecho de tanteo que se concede en el presente artículo, el precio de venta, en caso de discrepancia, será fijado por tres peritos, nombrados uno por cada parte, y un tercero, de común acuerdo, o si éste no se logra, por el Juez (pueden establecerse otros pactos y condiciones para la transmisión inter vivos de las participaciones sociales, como valoración de las participaciones según el último balance aprobado _tras la ley 2/95 incluso será válido el pacto que prohíba totalmente las transmisiones). 3. La adquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario del fallecido la condición de socio. (O puede establecerse que en caso de transmisión por causa de muerte, los socios sobrevivientes tendrán derecho a adquirir, dentro del plazo de ___ desde la muerte del socio _o desde la comunicación de la muerte a la Sociedad_las participaciones sociales del socio fallecido, apreciadas en su valor real (o según balance, etc.); si fueran varios los socios que quisieran adquirir esas participaciones se distribuirán entre todos a prorrata de sus respectivas partes sociales). 4. La adquisición por cualquier título de participaciones sociales deberá ser comunicada por escrito a los administradores de la Sociedad, indicando el nombre o denominación social, nacionalidad y domicilio del nuevo socio. Sin cumplir este requisito no podrá el socio pretender el ejercicio de los derechos que le correspondan en la Sociedad. ARTÍCULO 8._LIBRO REGISTRO DE SOCIOS. La Sociedad llevará un libro registro de socios, en el que se inscribirán sus circunstancias personales, las participaciones sociales que cada uno de ellos posea y las variaciones que se produzcan. Cualquier socio podrá consultar este libro registro, que estará bajo el cuidado y responsabilidad de los Administradores. El socio tiene derecho a obtener una certificación de sus participaciones en la Sociedad, que figuren en el libro registro. CAPITULO III. ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD SECCIÓN 1ª. DE LA JUNTA. ARTÍCULO 9. La voluntad de los socios, expresada por mayoría, regirá la vida de la Sociedad. ARTICULO 10._La Junta General deberá celebrarse, al menos, una vez al año, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar, en su caso las cuentas del ejercicio anterior, y resolver sobre la aplicación del resultado. Los administradores convocarán asimismo la Junta General siempre que lo considere necesario o conveniente y, en todo caso, cuando lo soliciten uno o varios socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta. ARTÍCULO 11. FORMA DE REALIZAR LA CONVOCATORIA DE LA JUNTA._La convocatoria de la Junta habrá de hacerse por los administradores, con ___ días de antelación y mediante carta certificada (o acta notarial de notificación, o anuncio en un periódico de gran circulación de la provincia), expresándose en aquélla, con la debida claridad, los asuntos sobre los que haya de deliberar. ARTÍCULO 12. JUNTA UNIVERSAL._La Junta se entenderá convocada y quedará validamente constituida para tratar de cualquier asunto siempre que estando presente o representado todo el capital, los asistentes acepten, por unanimidad la celebración de la Junta. ARTÍCULO 13. PRESIDENTE Y SECRETARIO._Actuarán como Presidente ___ (p.e el socio que ostente el mayor número de participaciones) y Secretario ___ (p.e. el socio de menor edad), salvo que los asistentes a la Junta acuerden otra cosa. El acta de la Junta incluirá necesariamente la lista de asistentes y deberá ser aprobada por la propia Junta al final de la reunión o, en su defecto, dentro del plazo de quince días, por el Presidente de la Junta General y dos socios interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley para el acta notarial. ARTÍCULO 14. ASISTENCIA A LA JUNTA._Podrán asistir a la Junta todos los socios, siempre que, si se trata de socios no fundadores, que han adquirido por cualquier título participaciones sociales, lo hayan comunicado por escrito a los administradores de la Sociedad, indicando su nombre o denominación social, nacionalidad y domicilio. ... ...Ver el contenido completo de este documento
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ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD "___ S.L". CAPITULO I. NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO, COMIENZO Y DURACIÓN ARTÍCULO 1. NOMBRE._La Sociedad se denomina "___ S.L.". ARTÍCULO 2. OBJETO._Tendrá por objeto ___ (debe ser muy concreto). Las operaciones enumeradas podrán ser realizadas por la Sociedad directamente o...Ver el contenido completo de este documento
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