Comunicación de la administración concursal a los acreedores con créditos con privilegio especial, por la que se les hace saber que el concurso opta por atender el pago con cargo a la masa y sin realización de los bienes y derechos afectados, de la cantidad a que ascienda la deuda por principal, más intereses y gastos que se hayan producido, comprometiéndose a seguir atendiendo los futuros vencimientos como créditos contra la masa (art. 155.1 LC)
Formularios de la Ley Concursal (2009)
Enlazado como: