Los Acuerdos de Disolución de una U.T.E, generalidades

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Resumen


Las Uniones Temporales de Empresas son entes sin personalidad jurídica propia. Se encuentran reguladas en la Ley 18/1982 y en el específico ámbito de la contratación administrativa por el RDLeg 2/2000 y el RD 1098/2001. Existe un único gerente que actúa en nombre de la Unión Temporal de Empresa. Los partícipes en una Unión Temporal de Empresas pueden ser tanto las personas físicas como jurídicas, españolas o extranjeras,

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