Acta notarial de reagrupación familiar sin salida

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aNoviembre 2023





Contenido
  • 1 Adaptación del formulario:
  • 2 Modelo
  • 3 Comentario
    • 3.1 Dos opciones
    • 3.2 Especialidades de las actas de reagrupación familiar
    • 3.3 Pareja inexistente y reagrupación
    • 3.4 Irregularidad de documentos
    • 3.5 Doctrina deL Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea
    • 3.6 Modificación legislativa
    • 3.7 Reagrupación de cónyuge que estuvo casado anteriormente con otra persona
    • 3.8 Reagrupante de nacionalidad española
  • 4 Jurisprudencia citada
  • 5 Legislación citada
Adaptación del formulario:

El presente formulario está adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Modelo

NÚMERO

En *, a *.

Ante mí, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *,

COMPARECE:

DON/ÑA *, mayor de edad, vecino/a de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF número * vigente.

Dichas circunstancias resultan de sus manifestaciones.

Interviene en su propio nombre y derecho.

Le identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por su expresado Documento Nacional de Identidad, cuyo número coincide con el de Identificación Fiscal. (Fe de conocimiento u otros medios de identificación).

(Juicio notarial: opciones)

  • A mi juicio tiene interés, legitimación y ejerce su capacidad jurídica mediante su decisión de instar la presente ACTA DE REQUERIMIENTO y EXPONE:
  • Le juzgo con interés, legitimación y capacidad para instar la presente ACTA DE REQUERIMIENTO y EXPONE:
  • Le juzgo con interés, legitimación y capacidad, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para instar la presente ACTA DE REQUERIMIENTO y EXPONE:

I.- Que ostenta la nacionalidad * y tiene su residencia legal en España, lo que me acredita mediante su reseñado permiso de residencia.

II.-

Opción 1.- Reagrupación del cónyuge.-

Que está casado con Doña *, mayor de edad, de nacionalidad *, y pasaporte número *, y no está separado legalmente ni de hecho de su citado cónyuge, su matrimonio no ha sido celebrado en fraude de ley y no ha contraído matrimonio ni convive maritalmente con ninguna otra mujer.

Opción 2. Reagrupación de hijo:

'Que está casado con Doña *, de cuyo su matrimonio tiene un hijo Don *, de nacionalidad *, nacido el * y con pasaporte número *.

Opción 3.- Reagrupación de un ascendiente:

Que su madre es Doña *, mayor de edad, de nacionalidad * y con pasaporte número *.

Opción 4.- Reagrupación de la pareja estable:

Que está conviviendo en relación de pareja estable con Doña *, y esta inscrita la unión en el Registro de Parejas estables de * según acredita (o en legislaciones como la catalana o la aragonesa que ha otorgado el documento notarial de constitución de pareja, el día *, ante el Notario de * Don *. )

III.- Que dispone de medios suficientes para atender a su citado (hijo, esposa, etc.) y se compromete a suministrarle vivienda, alimentación y cuidados médicos.

IV.- Que, de conformidad con lo dispuesto en la ley orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y su reglamento de aprobado por el Real Decreto 557/2011 de 20 de abril, desea obtener visado para la reagrupación familiar de (esposa, hijo, madre, etc.)

V. Que tiene su domicilio en *, calle *, número *, donde reside en virtud del contrato de arrendamiento, debidamente liquidado, que me exhibe y le devuelvo; dejo unida a esta matriz copia exacta del mismo.

Que solicita la reagrupación antes expresada, a cuyo fin presentará a la Administración copia de la presente junto con la documentación necesaria.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Advierto expresamente a los comparecientes que sus datos van a ser incorporados al fichero del Protocolo y documentación notarial y al fichero de Administración y organización, así como del hecho de que, en su caso, tales datos pueden ser cedidos a aquellas Administraciones públicas que según una norma con rango de ley tengan derecho a ello. Hechas las advertencias pertinente sobre la confidencialidad de estos datos, su necesidad para redactar este instrumento público y para su facturación, la conservación y protección de los datos, los derechos a acceso, rectificación, supresión y demás legales.

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN.- Se han hecho las reservas y advertencias legales.

Les leo, por su elección, la presente advertidos de su derecho a leerla por sí, del que no usan, y, tras hacerles las oportunas explicaciones verbales para su cabal conocimiento, manifiestan quedar enterados, la aceptan, se ratifican y firman.

Yo, el Notario, doy fe de que el consentimiento ha sido libremente prestado y que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes quienes, a mi juicio, tienen discernimiento necesario para prestar libremente su consentimiento por la íntegra comprensión del presente instrumento público; manifiestan que no han ordenado medidas voluntarias de apoyo ni están sujetos a ellas y sin que hayan mostrado signos que, a mi juicio, indiquen la necesidad o conveniencia de acudir a dichas medidas para este acto; asimismo doy fe del cumplimiento de las demás formalidades legales.

Queda extendida en un total de * folios de papel notarial, el primero con el número * y los demás con los números siguientes en orden correlativo (o anteriores en orden correlativo) cuya expresión informática queda incorporada con la misma fecha y bajo el mismo número, en el correspondiente protocolo electrónico.

Y de su contenido, DOY FE.



(PROTOCOLO ELECTRÓNICO)

DILIGENCIAS DE INCORPORACIÓN y COTEJO DEL DOCUMENTO N* / Y DE SU DEPÓSITO.

En el mismo de la autorización que precede, doy fe de haber realizado la íntegra incorporación de esta matriz al protocolo electrónico y de su concordancia con el protocolo en soporte papel y asimismo doy fe del depósito con firma electrónica cualificada de esta matriz en la sede electrónica del Consejo General del Notario que me devuelve el hash * correspondiente a la matriz (algoritmo *); queda constancia de todo ello en el presente y único folio de papel timbrado notarial.


Comentario

Conviene, de acuerdo con lo que señala la STC 42/2020, 9 de Marzo de 2020, [j 1] tener en cuenta que el régimen de extranjería, en nuestra legislación, ha de partir de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y dos reglamentos: el aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, aplicable a todos los extranjeros extracomunitarios, y el aprobado por Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Dos opciones

Primera: Que se solicite sólo un Acta de manifestaciones, al objeto de asumir el compromiso de atender al que se pretende reagrupar, sin más.

Segunda: Se solicite del Notario acta de presencia: deberá utilizarse el formulario :

Especialidades de las actas de reagrupación familiar

Estas Actas, son en parte Acta de Manifestaciones y en parte actas de presencia, pero no son actas de notoriedad: el Notario debe comprobar que el título del requirente (escritura de propiedad o arrendamiento o cualquier título que le atribuya un derecho de goce, como el usufructo) es correcto y que la vivienda es o por cualquier otro procedimiento que permita dejar constancia fehaciente de la entrega o por cualquier otro procedimiento que permita dejar constancia fehaciente de la entrega «adecuada» según la terminología que usó el derogado del R.D. 864/2001 de 20 de julio en su art. 18;; la legislación aún anterior (L.O. 7/1.985 de 1 de julio) utilizaba la expresión «una vivienda normal para los ciudadanos españoles en la zona en que se proponga residir».

La Junta de Decanos de los Colegios Notariales (Consejo General del Notariado) de 19 y 20 de noviembre de 1.993 estableció reglas a seguir por el Notario. Y la Circular nº 2004/04 de 15 de enero recuerda los criterios para la autorización y tramitación de estas Actas, materia que, en principio, son competencia del organismo coque haya designado la Comunidad Autónoma que acostumbre a delegar en Ayuntamiento

El RD 2393/2004 de 30 de diciembre aprobó el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Actualmente rige el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009

Conviene destacar:

-. Justificación de la residencia: El extranjero residente debe acreditar que tiene permiso de residencia vigente; ahora bien, el problema se plantea con los que tiene la autorización temporal o el permiso de residencia permanente (cinco años) caducado; el RD citado admite la solicitud de renovación si se pidió entre los últimos 60 días naturales anteriores a su expiración y los tres meses posteriores a la fecha en que acabó su vigencia: deberá hacerse constar expresamente en qué supuesto se halla el extranjero cuyo permiso está caducado.

-. Informe del organismo competente de la Comunidad o del Ayuntamiento:

El informe se emite por el organismo competente de la Comunidad autónoma o por la Corporación local en la que el extranjero tenga su lugar...

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