Acta de la Junta Extraordinaria de Propietarios. Liquidación de deuda y reclamación a moroso

AutorAlfonso Delgado
Actualizado aDiciembre 2013

(El acuerdo debe venir precedido de su inclusión expresa en el orden del día de la convocatoria a Junta, con la siguiente forma: Deudas morosos. Acuerdos a adoptar.)

Según el Orden del día y dentro del punto ……, el Administrador presenta la

relación de Propietarios con deudas pendientes a la Comunidad y que se expresan a continuación:

– D…X………, puerta nº……, pendiente de pago los trimestres ……., por importe total de ……….€

– D…Y………., puerta nº……, pendiente de pago los trimestres ……., por importe total de ……….€

– D…Z………., puerta nº……, pendiente de pago los trimestres ……., por importe total de ……….€

Tras debatir el asunto ampliamente, la Comunidad acuerda por unanimidad de los presentes y representados, presentar las demandas que legalmente procedan contra D…X…….., por la cuantía total de ………. €, y a D…Y…………, por la cuantía total de …… €, debiendo dar traslado al abogado y procurador, para el inicio de las acciones legales, a la mayor brevedad posible.

Asimismo, se acuerda también por unanimidad1, no demandar a D..Z…., por tener solo un trimestre pendiente y según su explicación se debe a un error bancario.

Del correspondiente acuerdo2 se emitirá la certificación pertinente por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, para dar cumplimiento a los tramites legales para la interposición de las demandas, así como se dará traslado de forma fehaciente a los propietarios morosos, antes de iniciar el procedimiento, por si se avinieran a liquidar la deuda.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las ………. horas del día arriba expresado.

VºBº

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

PROPIETARIOS PRESENTES: ………………………………..

PROPIETARIOS REPRESENTADOS:………………………….

PROPIETARIOS SIN DERECHO A VOTO:…………………….

Comentario: El art. 21 LPH establece, en su párrafo 1º, que las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 9 deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta. En caso contrario, el presidente o el administrador, si así lo acordase la junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del proceso monitorio.

Asimismo, el artículo 21.2 LPH añade que “la utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los...

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