Resumen
Artículo 236. 1. La realización extrajudicial de la hipoteca se llevará a cabo ante el Notario hábil para actuar en el lugar donde radique la finca hipotecada y, si hubiese más de uno, ante el que corresponda con arreglo a turno. 2. La enajenación del bien hipotecado se formalizará en escritura pública después de haberse consignado en acta notarial el cumplimiento de los trámites y diligencias previstos en los artículos siguientes.
Artículo 236 a. 1. El procedimiento se iniciará mediante requerimiento dirigido al Notario, expresando las circunstancias determinantes de la certeza y exigibilidad del crédito y la cantidad exacta objeto de la reclamación en el momento del requerimiento, especificando el importe de cada uno de los conceptos.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Acta conforme al art 236A del RH.
Acta conforme al art 236A del RH.
Acta notarial sobre el cumplimiento de los trámites y diligencias previstos en los artículos 236 y siguientes, y previamente habrá recibido el deudor requerimiento notarial para que pague en 10 días.Artículo 236. 1. La realización extrajudicial de la hipoteca se llevará a cabo ante el Notario hábil para actuar en el lugar donde radique la finca hipotecada y, si hubiese más de uno, ante el que corresponda con arreglo a turn...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978.
- Decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario. - Artículo 234
- Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba el Reglamento de organización y régimen del Notariado en materia de ingreso en el Cuerpo de Notarios. (Reglamento Notarial). - Artículo 145
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